Se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos: sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La decisión del organismo alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
También extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada. El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.
Como parte de las medidas de alivio, la AFIP también prorrogó además los vencimientos y Ganancias y Bienes Personales, los cuales finalizaron la semana pasada, beneficiando a 2 millones de contribuyentes. La presentación inicial de ambos impuestos, estaba prevista originalmente para mediados de junio.
También se extendió hasta el 31 de agosto inclusive el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas. A su vez, la normativa elevó de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar esas declaraciones juradas.
El Gobierno anunció también la puesta en marcha de una moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas. La medida permitirá financiar en plazos de hasta 10 años toda deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social, y pagar una única cuota mensual.
La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas, y las empresas que ingresen serán beneficiadas por una quita promedio del 42 por ciento sobre el total de sus deudas. Monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, como cooperativas o clubes de barrio, podrán sumarse.
La semana pasada el Congreso convirtió en ley la moratoria, que establece planes de pago para deudas vencidas hasta el 30 de junio, premios para los contribuyentes cumplidores y requisitos para las grandes empresas que quieran sumarse.