Así lo realizaron entre la central sindical y la organización, difundiendo en un comunicado los motivos de la postura y accionar tomado en este sentido
La organización MAR y la CTA, regional Mar y Sierras, presentaron un amparo colectivo contra el Municipio de General Pueyrredón a fin de que la Justicia:
✔ 1) declare la inconstitucionalidad del aumento de la tarifa del servicio de transporte urbano regular de pasajeros establecido por el art. 1 del Decreto 1214/2020 de fecha 24/07/2020,
✔ 2) ordene a la Municipalidad que arbitre las medidas necesarias a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la información pública y participación de los usuarios y usuarias, en forma previa a la decisión de aumentar el servicio de colectivo,
✔ 3) cautelarmente, y hasta decidir sobre los puntos previos, suspenda el aumento del colectivo que comenzará a regir a partir del 23 de agosto de 2020.
¿Por qué decidimos actuar judicialmente?
El transporte colectivo de pasajeros es utilizado en nuestra comuna por unas 345.000 personas, siendo las y los trabajadores, conjuntamente con los sectores más vulnerables los que lo utilizan con más frecuencia, fundamentalmente para ir al trabajo.
La situación de pandemia agravó sustancialmente una realidad más que compleja en nuestra ciudad. Los salarios disminuyeron en promedio un 25% desde el mes de abril de este año. Es de notar que, ya en el cuarto trimestre de 2019, Mar del Plata era la ciudad con más desempleo del país llegando a tener el 25% de pobreza y el 6,6% de indigencia.
Es en este contexto que, el 21 de mayo de este año la Cámara Marplatense del Transporte Automotor presentó una nota al Concejo Deliberante solicitando un aumento de tarifas fundamentando el pedido en la situación económica del país y en la caída de pasajeros transportados a causa del confinamiento obligatorio. Dicha solicitud, fue acompañada de un estudio de costos efectuado por la misma Cámara de Transporte donde se establecía una tarifa plana de 42,14$ el boleto (70% de aumento).
La nota ingresó el 27/05/2020 a la Comisión de Transporte y Tránsito, y el 20/07/2020 se aprobó un dictamen de comisión. Ese mismo día, el expediente fue girado a la Comisión de Legislación, en la que se aprobó un dictamen al día siguiente, el 21/07/2020. Por lo que se desprende, que la comisión encargada de velar por la Protección Ciudadana, resolvió la cuestión en menos de 24 horas. A pesar de que le corresponde al Concejo Deliberante resolver los pedidos de aumento de tarifas, la mayoría de los ediles resolvieron abdicar su responsabilidad deliberativa en la materia, y facultar al Intendente Municipal, Guillermo Montenegro, para que fuera el Ejecutivo el que establezca la tarifa.
Cabe aclarar que los concejales del Frente de Todos se opuso a este aumento. Fue así como, en la misma noche del 24/07/2020, el Intendente Municipal aumentó por decreto el boleto de transporte público de pasajeros en un 40,96%, fijando la tarifa en $35, 24 a partir del 23/08 del corriente.
La nueva tarifa estaría fundada en un estudio de costos al que los y las usuarias del servicio no tuvieron acceso. De hecho, el estudio presentado por la Cámara de Transporte para fundar el pedido de aumento, tampoco fue dado a conocer a la ciudadanía.
El acceso a ambos estudios de costos es un derecho basado en el acceso a la información pública, y es una garantía de transparencia en el procedimiento de cualquier contratación pública que hace el Estado- Recordemos que en diciembre del 2019 la tarifa de colectivo era de 18,50$. Con este último tarifazo, se estaría acordando un aumento del 90% del servicio en 8 meses.
Al privar a los y las usuarias del acceso a la información en la que se basó la discusión del aumento, se les impidió, en los hechos, cualquier tipo de participación real en el debate. En rigor, el aumento fue hecho a espaldas de los usuarios, que no tuvieron la oportunidad de presentar objeciones y observaciones en ninguna instancia de participación a lo largo de este proceso, en el que únicamente se tuvieron en cuenta los intereses económicos de la Cámara de Transporte. Cabe remarcar que, ante la falta de participación ciudadana en el debate que tuvo lugar en el Concejo Deliberante, el Intendente tampoco arbitró los medios para garantizar la participación de los usuarios en esta decisión, a pesar de contar con un plazo de 30 días para fijar la tarifa.
Corresponde contextualizar que, la solicitud del aumento del colectivo y su tratamiento tuvieron lugar entre el 21 de mayo y el 24 de julio del corriente. El 10 de junio, el Municipio de General Pueyrredón entró en una etapa de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO) abandonando el “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO) de acuerdo a la distinción trazada por el Decreto 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional en base a parámetros sanitarios verificados positivamente por la Ordenanza 962/2020, a fin de transitar esta etapa.
En este marco, se autorizó la apertura de las galerías comerciales e incluso la gastronomía, exigiendo el cumplimiento de protocolos sanitarios en cada uno de los rubros autorizados, a fin de garantizar el distanciamiento social necesario para evitar la propagación del covid-19. Consecuentemente, resulta irrazonable concluir que el Municipio no pudo implementar un mecanismo de participación ciudadana que garantizara el cumplimiento del distanciamiento social, por ejemplo, organizando la participación de los usuarios y las organizaciones que los representan en base a turnos previamente acordados.
Subsidiariamente, nada obstaba a que el Municipio implementara un mecanismo de participación alternativo al presencial. La Mesa de Entradas del Concejo Deliberante funciona únicamente por vía electrónica, y las reuniones de las Comisión internas al igual que las sesiones del Consejo se transmiten en línea. La participación de concejales y concejalas en dichas reuniones se ha realizado, en varios casos, virtualmente. A su vez, existe una aplicación digital implementada por el Municipio de General Pueyrredón, “Cuando llega”, que se utiliza para informar a los y las usuarias sobre diferentes aspectos del servicio de transporte, como el tiempo estimado de arribo del transporte a todas las paradas, mediante la incorporación de GPS a la totalidad de la flota (https://appsvr.mardelplata.gob.ar/cuando/index.html ).
De manera que, el uso de las tecnologías también pudo servir como una herramienta idónea para garantizar un espacio de participación a los usuarios y usuarias, en el debate en torno al aumento del boleto.
En todo caso, el análisis de todas estas variables debería realizarse luego de concluir en la imposibilidad de postergar la determinación del aumento del boleto de colectivo.
En este sentido, la decisión municipal de avanzar en el tratamiento de un aumento tarifario en el contexto actual de emergencia sanitaria y grave crisis económica, va a contramano del congelamiento de tarifas y la prohibición de cortes de servicios dictados por el Estado Nacional.
A contramano de lo expuesto, a lo largo de todo el tratamiento del aumento tarifario del servicio de colectivo en General Pueyrredón, los usuarios del servicio no tuvieron acceso a información adecuada, veraz e imparcial que demostrara la urgencia y la necesidad de debatir el aumento del servicio en el contexto de una emergencia sanitaria.
La Municipalidad de General Pueyrredón no puede ignorar que la falta de acceso a la información y de participación es contraria al sentido democrático y republicano de nuestras sociedades, a derechos que consagra la Constitución, y a sentencias de la Corte Suprema de la Nación que dicen expresamente que; “(…) en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. (…) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.”
MAR y CTA de les Trabajadores, regional Mar y Sierras – IMAGEN ILUSTRATIVA