El gobierno nacional definió el calendario oficial para el 2021. Con la firma del presidente Alberto Fernández, el Ejecutivo estableció cuáles serán los distintos feriados a lo largo del próximo año, entre los que se incluyen los fines de semana largos destinados a favorecer la actividad turística. Según se desprende del cronograma, en el próximo año serán 18 los días festivos en total. Algunos serán inamovibles, otros trasladables y estarán los denominados “feriados puente”.

De acuerdo con el calendario oficial, el primer feriado es, como suele ocurrir, el 1 de enero. Para la siguiente fecha festiva habrá que esperar un mes y medio: se trata del feriado de carnaval, que caerá en 2021 los días 15 y 16 de febrero.

El calendario de feriados 2021:

1 de enero: Año Nuevo

15 de febrero: Carnaval

16 de febrero: Carnaval

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

1 de abril: Jueves Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo

1 de mayo: Día del Trabajador

24 de mayo: Feriado con fines turísticos

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes (se traslada del 17/6)

9 de julio: Día de la Independencia

16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (se traslada del 17/8)

8 de octubre: Feriado con fines turísticos

11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se traslada del 12/10)

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

22 de noviembre: Feriado con fines turísticos

8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre: Navidad

Los feriados “puente” destinados a promover la actividad turística serán el lunes 24 de mayo, en la antesala de la jornada patria en recuerdo a la Revolución de Mayo; el viernes 8 de octubre, en la previa del Día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el lunes 22 de noviembre, posterior al Día de la Soberanía Nacional.

Entre los considerandos del Decreto, el Poder Ejecutivo señaló que, a partir de la Ley N° 27.399, se facultó al Poder Ejecutivo “a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. En este sentido, sostuvo que estos feriados están “relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.

En cuanto a los inamovibles, además del 1 de enero (Año Nuevo) y los del 15 y 16 de febrero, se cuentan el feriado del 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), el 1 de mayo (Día del Trabajador) y el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo). En el segundo semestre, están previstos el del 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

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