El acusado está procesado por trata de personas con fines de explotación laboral por someter a siete peruanos a largas jornadas de trabajo en condiciones deplorables de higiene y limpieza. Además los hacía dormir en el suelo y no podían bañarse.

Un ciudadano de origen chino, dueño de un supermercado en la ciudad bonaerense de Punta Alta, está procesado por trata de personas con fines de explotación laboral.

El hecho se produjo hace más de 4 años en esa ciudad. Huang Kai es el acusado de capturar a un grupo de al menos 7 peruanos que “reclutó” y según la investigación, los mantuvo en condiciones casi infrahumanas.

La situación se descubrió en febrero de 2017, cuando el comerciante asiático, dueño del Argenchino en Punta Alta, se disponía a la construcción de un nuevo supermercado en Tucumán y Belgrano.

Para tal fin “contrató” a las personas extranjeras, a las que supuestamente sometió a largas jornadas de trabajo y que hizo vivir en un galpón lindante de la construcción, sin ventilación (con temperaturas altas) y en condiciones deplorables de higiene y limpieza. Dormían en el suelo y no tenían posibilidad de aseo.

El caso llegó a la justicia, donde la causa judicial tuvo un camino sinuoso. En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal acaba de rechazar, por inadmisible, un recurso de su defensa para revocar la medida, dictada el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

En principio, el Juzgado Federal N° 1 sobreseyó a Huang Kai, al considerar que si bien los operarios estaban en situación de vulnerabilidad, las circunstancias no alcanzaban para configurar el delito de trata de personas, por no existir finalidad de explotación y que la libertad de estas personas no llegó a ser restringida.

La Cámara bahiense revocó ese fallo y le ordenó pruebas suplementarias para seguir investigando, pero el juez de primera instancia llegó a la misma conclusión.

Al llegar nuevamente en apelación a la Cámara, en mayo del año pasado, los jueces Pablo Larriera y Leandro Picado volvieron a modificar esa posición y dispusieron el procesamiento, sin prisión preventiva, del supermercadista, medida que ahora se confirma en Casación Federal.

Aceptaron los argumentos de la fiscalía en cuanto a que la facultad de autodeterminación de las víctimas se vio restringida. Son personas oriundas de Perú -su núcleo familiar está en el país de origen-, sin estudios completos y que trabajaban en negro.

La “ausencia de estrés” que marcó la licenciada en psicología Analía Zelaya, tiene que ver con “el estilo de vida que llevaban” y se vincula “claramente a la naturalización de la condición de explotado de toda víctima del crimen de trata”.

Por su parte, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas realizó un informe en el cual marcó “la suficiente gravedad de las circunstancias objetivas constatadas”, como “servidumbre o trabajo forzoso, ausencia de toda condición de higiene y seguridad, la indignidad en el trato, las pésimas y degradantes condiciones de entorno”.

Protex también señaló “el incumplimiento de los estándares mínimos de protección al derecho al trabajo, la desproporción horaria de la jornada, el hecho de que los trabajadores eran todos extranjeros, la forma de retribución salarial y el pago de traslado al lugar de explotación, entre otras.

El ofrecimiento y la captación (el reclutamiento se hizo a través de otras víctimas o allegados), el traslado (las operarios coincidieron en que les pagaron el transporte de larga distancia), la recepción y acogida (Kai los recibió en Punta Alta y les dio hospedaje en condiciones alarmantes de insalubridad).

“Del análisis de las actuaciones y los elementos probatorios se desprende que existen indicios de la situación de vulnerabilidad de los trabajadores, quienes en su mayoría son oriundos de Perú –cuyas familias se encuentran nucleadas allí y a las que deben girarles dinero–, sin estudios, con una situación socioeconómica precaria y que habiendo sido contactados para trabajar en otro país, lo aceptaron sin importar las condiciones laborales. A ello se suman las condiciones indignas y antihigiénicas del lugar donde se alojaban”, afirmó la Cámara.

Se analizaron, a su vez, fotografías e imágenes del allanamiento en DVD y las declaraciones testimoniales, todas en el mismo sentido.

Todo ese marco, argumentó la Cámara, “da cuenta de que frente a tales necesidades, los trabajadores naturalizaron su condición de explotados, situación de la cual el imputado habría obtenido un beneficio económico”.

Es decir que se configuró el delito porque el comerciante interfirió en el “libre y voluntario ámbito de determinación” individual de los trabajadores.

Las penas que prevé el Código Penal

Artículo 145 bis. Será reprimido con prisión de 4 a 8 años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación (…) aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Artículo 145 ter. Se agrava la pena de 5 a 10 años de cárcel cuando -entre otros aspectos que se dan en este caso- media engaño, abuso de autoridad y las víctimas son 3 o más. Y la sanción va de 8 a 12 años si se logra consumar la explotación.

En libertad. La Justicia entendió que no hay elementos para suponer que Huang Kai vaya a entorpecer la investigación o darse a la fuga y, por ese motivo, aunque dictó su procesamiento, lo mantuvo en libertad.

A derecho. Se tuvo en cuenta que a lo largo de la investigación estuvo “a derecho” en cada una de las circunstancias en que se lo convocó.

Arraigo. Se constató que el acusado tiene domicilio en Punta Alta, donde es dueño de un súper llamado Argenchino y, por otro lado, no se advierte riesgo de que entorpezca la investigación.