Un “triste proceso” viene produciéndose en el Paseo Costanero Sur, se está destruyendo la reserva forestal y turística, alertaron desde la Asamblea Luna Roja.
“Cada año aparecen nuevos edificios de concesiones privadas en las playas, cada año se tapa la vista al mar, se reduce la superficie de médanos y aumenta la superficie de cemento y chapa, convirtiendo un espacio permeable en una escorrentía erosiva”, comunicaron desde el sector ante el avance de los privados.
A continuación compartimos el testimonio completo de la Asamblea Luna Roja:
Cada año, mientras el mar continúa avanzando sobre la ruta provincial n° 11, los concesionarios privados contratan palas mecánicas para quitarle arena al espacio intermareal, el cual es de uso público. Esta arena es trasladada hacia el sector de playa seca, del cual se apropian en su totalidad, caso Manantiales Club de Mar o en proporciones que incumplen con el 40% del uso privado y 60 % de uso público, fijado por normativa municipal en cada ordenanza que entrega la concesión de cada Unidad Turística Fiscal (UTF), bienes de dominio público, a los privados.
Esta entrega, este alquiler del espacio público por cánones irrisorios, no sólo se da en un proceso en el cual los privados dejan de cubrir los sueldos de los guardavidas, quienes están todos municipalizados, sino en un contexto de falta de control de cualquier tipo, propio de una sociedad no democratizada.
La comunidad ve así perder su patrimonio natural, que es intercambiado por ladrillos, chapas, tanques plásticos, estacionamientos y cabañas que arrojan sus cloacas disimuladamente en los arroyos. La misma comunidad también es expropiada de su patrimonio cultural por cercos que cierran el paso a zonas de uso público tradicionales, quedándose éstas apropiadas por privados que luchan por generar privacidad y exclusividad en pro de mayores valores de sus alquileres y servicios, instrumentados en un territorio de dominio público.
¿MGP Y EMTUR CUMPLEN CON LA LEY 12.257/98 CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
El Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, sancionado a finales de 1998, es una ley provincial que regula el uso del recurso agua. Este código contiene en su articulado las pautas mínimas para ejercer la tutela de un bien común de vital importancia y además ordena crear un ente autárquico para hacer efectivo su cumplimiento como ley de orden público: la Autoridad del Agua (ADA).
Esta ley instituye medidas de control tales como contar con elementos de medición de caudal para la extracción de aguas subterráneas, solicitar permisos de perforación, de extracción, y a su vez, también previene la contaminación del recurso exigiendo contar con permiso de prefactibilidad de obras y factibilidad de vuelco de aguas sanitarias. Además del registro de usuarios del recurso agua, contiene principios de ordenamiento territorial, como lo es su artículo 142° en el cual se prohíben las construcciones edilicias en una franja de 150 mts. de la línea de ribera marítima.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BALNEARIOS QUE EXPLOTAN EL PASEO COSTANERO SUR?
Si bien es de conocimiento público que estos balnearios se encuentran en una zona donde no existe servicio de aguas y cloacas, nadie parece saber que tampoco cuentan con los permisos que impone el marco regulatorio fijado por las resoluciones de ADA.
La clandestinidad, como actividad ilegal, es generalizada. Esta circunstancia provoca problemas que involucran no sólo a la autoridad provincial, sino también al Ente Municipal de Turismo, a cargo de Bernardo Martín y a la Secretaría de Obras Privadas MGP, la que otorga permisos para las construcciones en zona de acantilados y médanos o sin respetar las restricciones que prohíben construir a menos de 35 mts de los arroyos. Esta avanzada de urbanización sobre la playa en una zona de reserva forestal está destruyendo la Reserva Natural.
Se ha querido obtener una ganancia excepcional dándole carácter de exclusividad turística y aumentando el costo de las carpas y demás servicios turísticos: ese elemento distintivo a explotar no es otro que la naturaleza, el recurso forestal, la profusión de arroyos y playas que en otros tiempos no registraban los actuales daños e impactos.
¿CUÁLES SON LOS DAÑOS A LA SALUBRIDAD PÚBLICA GENERADOS POR LAS OBRAS DE DESAGÜES CLANDESTINAS EN LAS PLAYAS?
En las “Directrices sanitarias para uso seguro de aguas recreativas”, (Res.125/2016 del Ministerio de Salud de la Nación), se internaliza a nivel nacional, los niveles guías recomendados por la OMS en el año 2003.
En las mismas, se fijan los niveles máximos de enterococos en 35 UFC/100 ml como nivel “aceptable”. Esta concentración de bacterias, que provienen del tracto intestinal de animales de sangre caliente, genera un porcentaje de probabilidad de contraer gastroenteritis, menor al 1% y de contraer enfermedades febriles respiratorias, inclusive neumonía bacteriana, menor al 0,3%.
Durante enero de 2020, en el marco de una causa penal por vuelcos cloacales clandestinos iniciada por integrantes de la comunidad contra el responsable del Balneario Luna Roja, la Autoridad del Agua (ADA) y OSSE fueron convocados por la fiscalía para tomar muestras del arroyo Lobería y la playa marítima; este episodio volvió a repetirse el 14 de abril de 2021 en el balneario vecino, Manantiales Club de Mar.
Los resultados de los análisis, al ser promediadas las muestras que fueron tres en agua dulce, arrojaron niveles de enterococos que superaban los 250 UFC/100ml según ADA y 500 NMP/ 100ml según OSSE, quienes tomarían muestras dos días después.
En la resolución ministerial, podemos observar un cuadro conceptual en el cual se muestran los escenarios sanitarios de aguas para uso recreativo según los niveles de concentración, donde los resultados medidos en la playa arrojan
Gacetilla de prensa de Asamblea Luna Roja, viernes 8 de octubre de 2021
un aumento de 5 a 10 veces el porcentaje promedio de contraer gastroenteritis y de 6 a 13 veces el porcentaje promedio de contraer enfermedades febriles respiratorias agudas. Esto llevado a números nos muestra que de cien bañistas, de 4 a 9 contraerán gastroenteritis y de 3 a 6 contraerían alguna enfermedad respiratoria febril aguda.
Este aumento del peligro y atentado contra la salud pública, generó el procesamiento penal del administrador del balneario. Sin embargo, estos niveles detectados en los análisis, fueron ocultados en el informe final donde tanto OSSE como ADA emitieron sus Conclusiones. Motivo que generó también el inicio de la denuncia penal por ocultamiento de riesgo y falsedad en los informes presentados por estos organismos técnicos.
Con estos antecedentes de ADA y OSSE, podemos preguntarnos ¿Quién nos cuida?
¿QUÉ DICE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU PÁGINA OFICIAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LAS PLAYAS “PRIVADAS”?
Por ejemplo, el Código Civil en sus artículos 235, 237, 240 y 1974 protege el libre acceso a las costas y establece que todas las aguas, riveras, playas y sus accesos, en toda su extensión, son “bienes públicos”. Es decir, patrimonio “inalienable”, “inembargable” e “imprescriptible” de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes.
La ley también le otorga el poder a cualquier ciudadano de solicitar a la autoridad que desarticule cualquier tipo de cierre o privación del uso público de las aguas, playas, riveras y caminos. Y el margen que debe respetarse entre la línea de agua y cualquier construcción privada no puede ser inferior a los 35 metros. Es decir, en Argentina no están permitidas las playas privadas, al menos, no con acceso al mar o a ninguna fuente de agua natural.” https://www.argentina.gob.ar/noticias/que-podemos-hacer-en-la-playa-segun-la-ley
Asamblea Luna Roja