El director operativo del Comité de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, Gustavo Vera, presentó un recurso de amparo colectivo contra la ordenanza que prevé la creación en Mar del Plata de una “zona roja” para regular la oferta y demanda de la prostitución.
La acción de amparo que se interpone contra la ordenanza aprobada el viernes 24 de junio por el Concejo Deliberante fue presentada a la Justicia Federal de Mar del Plata y recayó por sorteo en el Juzgado Federal 4, a cargo de Alfredo López.
“La cuestionada ordenanza es contraria a la normativa vigente, particularmente las leyes 12331, 26364, y su modificatoria, la Ley 26842, y los artículos 125 bis a 127 del Código Penal, afectando derechos humanos fundamentales, amparados por convenciones internacionales suscriptas por el Estado Argentino y ratificadas por el Congreso Nacional, muchas de las cuales han sido incorporadas en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional”, señalaron.
El director operativo del Comité solicitó que “hasta tanto se decida la cuestión de fondo se ordene una medida de no innovar, a los efectos de establecer la suspensión de los efectos de la ordenanza promulgada y su reglamentación”.
El escrito presentado ante la Justicia sostiene que existe un alto riesgo que, de ejecutarse la medida, se vean afectados tanto los derechos humanos de las personas en situación de prostitución, tanto dentro como fuera de la llamada “Zona Roja”, siendo multadas o detenidas por las fuerzas de seguridad.
“Es harto conocido que las mujeres que ejercen la prostitución rara vez lo hacen por cuenta propia y siempre es a partir de la vulnerabilidad que deciden llevarla a cabo, por lo que son víctimas de explotación sexual, y ante la falta de mejores oportunidades suelen ser revictimizadas incluso con ordenanzas como la que discute”, señala el texto firmado por Gustavo Vera.
Resalta que la norma cuestionada promueve desde el Estado una actividad que afecta la dignidad de las personas, promueve el crimen organizado, y pone en peligro sus vidas, y de la lectura de la misma queda acreditado que el Municipio no garantiza que ello no ocurra.
Y añade que “resulta aún más grave que quienes lleven esta actividad de oferta sexual fuera de la zona fijada puedan ser privadas de su libertad, revictimizando y estigmatizando a las más vulnerables, con un final incierto”.
“La ordenanza lesiona la ley 12331 que, en lo que aquí compete, prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella», advierte y agrega que «en su artículo 17 dispone que quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa o prisión”.
El recurso de amparo presentado por el Comité advierte que “un Municipio puede echar por tierra todos los tratados internacionales, leyes nacionales y el compromiso que el Estado Nacional viene llevando adelante para combatir la trata de personas y asistir a sus víctimas para recomponer sus derechos” y concluye: “la ordenanza es inconstitucional”.
Y al respecto concluyó: «El Concejo Deliberante de Mar del Plata contra la corriente, las leyes y las convenciones internacionales promueve, fomenta y organiza la prostitución e incluso pretende encarcelar y multar a las personas prostituidas en situación de extrema vulnerabilidad”.