El gobierno nacional oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo y estableció que la Cédula Verde no tendrá de vencimiento.

Para el Poder Ejecutivo, la Cédula Azul “constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo“, pero se trató de un instrumento que “carece de sustento y aplicación prácticos“.

 

EN QUÉ CASOS SE PEDIRÁ LA CÉDULA VERDE

Al practicar la Inscripción Inicial.

Al inscribir una transferencia.

Al inscribir una comunicación de recupero.

Al practicarse un cambio de radicación o un cambio de domicilio.

Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.

Al practicarse un cambio de motor.

Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

Al disponer la reposición de placas metálicas.

Al practicarse un cambio de uso.

Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, “no tendrán vencimiento”, aclaró la DNRPA.

¿Qué pasa si tengo una Cédula Azul?

Las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

O sea que quien conduzca el auto a nombre de otra persona que le haya extendido una Cédula Azul puede seguir circulando con ella sin necesidad de realizar ningún trámite.