La CA?mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmA? el procesamiento de una mujer por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad de captación y acogimiento, agravado por el engaA�o y abuso de la situación de vulnerabilidad. Las vA�ctimas eran tres mujeres, a quienes explotaba en un prostA�bulo de Guido y BolA�var, en el macrocentro.

En la audiencia ante el Tribunal de Alzada intervino el fiscal general Daniel Adler. La investigación se iniciA? en 2013, a raA�z de una denuncia anA?nima recibida en la lA�nea 145 de Asistencia y Denuncia por Trata de Personas. Dos aA�os despuA�s, se individualizA? el inmueble donde las mujeres eran sometidas sexualmente y se procediA? a su allanamiento.

La investigación dio un giro con la declaración de un testigo de identidad reservada y el aporte de documentación que hiciera otro de los declarantes, que establecieron que la imputada regenteaba el establecimiento donde las mujeres eran explotadas sexualmente.

En base a las pruebas colectadas por la fiscalA�a federal interviniente, el juez federal Santiago Inchausti, dispuso el procesamiento de la imputada. En su resolución, el titular del Juzgado Federal NA�3 de Mar del Plata seA�alA? que la mujer era quien regenteaba el lugar; administraba los ingresos, gastos y aplicaba a�?sancionesa�? a las vA�ctimas sA� faltaban sin aviso previo; y se encargaba de conseguir viviendas para alquilar, aunque no figuraba en ningA?n contrato.

Al mismo tiempo, tambiA�n aleccionaba a las vA�ctimas respecto a cA?mo actuar y qué decir en caso de un allanamiento: no debA�an nombrarla y sA� les preguntaban, eran amigas o alquilaban juntas el lugar.

AdemA?s, contarA�an con un abogado para que las representase sA� se unA�an a la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR), de la que formaba parte la imputada y que le permitA�a ganar la voluntad y captar a personas en situación de vulnerabilidad, para a�?ofrecerles a�?trabajara�� con la prostitución de su cuerpo, bajo el formato liberal de pseudo cooperativaa�?.

El procesamiento fue apelado por la defensa de la imputada. A su turno, Adler solicitA? que se confirme la resolución del juez de grado, al entender que las pruebas reunidas en el expediente daban por acreditado que la imputada era la regente del lugar y quien explotaba sexualmente a las mujeres, quienes tenA�an que entregarle el 50% de los a�?pasesa�? que debA�an hacer con los clientes, ademA?s de otros gastos tales como el pago de los volantes de publicidad callejera.

En su dictamen, el representante del Ministerio PA?blico Fiscal, analizA? el bien jurA�dico protegido por las leyes vigentes, la libertad y autodeterminación de las personas, y advirtiA? que si bien no se ejercA�a una privación de la libertad fA�sica, existA�a a�?un control constante y permanentea�? sobre mujeres evidentemente vulnerables en razA?n de su situación socio-econA?mica y familiar, lo que las llevaba tanto a aceptar las condiciones desventajosas y control que les imponA�an, como a sostener un discurso impuesto en cuanto debA�an decir que alquilaban el local entre amigas.

Al resolver la cuestión, los jueces de la CA?mara Federal de Apelaciones confirmaron el procesamiento. En tal sentido, reeditaron los lineamientos y criterios adoptados por la CA?mara Federal de Casación en recientes precedentes y concluyeron que a�?efectivamente era la encausada quien se encargaba de organizar y promocionar ese prostA�bulo, que era ella quien principalmente se ocupaba de convocar a tal efecto mujeres que estaban o habA�an estado en el circuito prostibulario y recibirlas en el lugar, configurA?ndose de esa manera su acogimientoa�?.