El decreto 342/18, publicado en el Boletín Oficial, reglamenta el “establecimiento y regulación de las cámaras de seguridad en las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires”.

A su vez, designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ministerio de Seguridad, que entre varias funciones deberán “supervisar y controlar el correcto funcionamiento del equipamiento a bordo de las unidades de transporte público y graduar la aplicación de sanciones”.

De acuerdo al Boletín Oficial, la gobernadora además asigna a la cartera de Seguridad, la responsabilidad de asesorar acerca de las “características técnicas de las cámaras y dispositivos de captación de imágenes” y de precisar la cantidad de equipos y su ubicación en cada unidad de transporte”.

El decreto publicado contempla “modificar los plazos fijados para la conservación de las grabaciones” en caso de que sea necesario y el armado de un Protocolo de Actuación para utilizar ante requerimiento de la autoridad pública y/o judicial, además de estipular el tratamiento forense de las imágenes preservadas.