La novedad está contenida en la ley impositiva aprobada en la Legislatura por impulso del Ejecutiva pero con amplio respaldo de los bloques opositores del Frente Renovador, el Peronismo Unidad y Renovación, ligado a los intendentes de esa filiación, el Frente Amplio Peronista e Integrar.
El artículo 85 de esa norma, dispone textualmente a partir de ahora en su inciso 2 bis se sancionará a quienes “no posean talonarios, controladores fiscales u otro medio para emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, o no cuenten con los dispositivos necesarios implementados en cumplimiento del Título II de la Ley N° 27.253 y/o en las normas nacionales vigentes complementarias, y conforme a la reglamentación aplicable.”
La ley 27.253 es una norma nacional sobre régimen de ventas minoristas sancionada en 2016 y reglamentada el año siguiente, que en su Título II establece la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjeta de débito y crédito con el sistema de posnet. Luego, en 2017, el Ejecutivo nacional la reglamentó y la obligatoriedad entró en vigencia en abril de este año, con sanciones de multas de entre $300 y $300 mil para quienes incumplan.
Ahora, la Provincia tendrá su herramienta para controlar el cumplimiento en territorio bonaerense. La agencia realizará los controles y labrará las infracciones correspondientes en el caso de que incumplimientos. Luego, determinará si como sanción corresponde una multa o si es preciso llegar hasta la clausura. El proceso supondrá la intervención de la justicia.
De todos modos, aún resta definir detalles del modo de aplicación del nuevo sistema que, según se informó, se darán a conocer en las próximas semanas.