Una vez más el notariado pretende avanzar contra las incumbencias profesionales propias de la abogacía con un anteproyecto de ley que propone reformar el Código Civil y Comercial, otorgándole facultades para reemplazar al Juez en el proceso sucesorio.

Consideramos que el anteproyecto no es una opción constitucionalmente válida y menoscaba la seguridad jurídica.

El anteproyecto difundido por el diputado nacional Dr. Leandro López, que pretende imponer un “juicio de notoriedad- en manos de escribanos, merece nuestro absoluto rechazo en razón de las consideraciones que seguidamente se exponen y que profundizaremos ante las autoridades correspondientes.

Esta ley otorgaría a los escribanos funciones jurisdiccionales, extralimitando su competencia e invistiéndolos de un carácter de jueces administrativos. Los habilitaría para examinar recaudos procesales, declarar abierto el proceso sucesorio, disponer la publicación de edictos, dar intervención a los Ministerios Públicos, dictar declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento y resolver todas las cuestiones atraídas por el carácter universal del proceso sucesorio.

Es decir, en definitiva, pronunciarían resoluciones en nombre del Estado cuando su función es tan sólo dar fe notarial.

La jurisdicción es una atribución esencial de la soberanía del Estado (arts. 16, 18,75 inc. 12°, 108, 116 y cc C.N.), por lo que, querer atribuirse esta prerrogativa en el afán de ampliar sus incumbencias, resulta manifiestamente inconstitucional y violatorio del principio de división de poderes.

Por ello, no se puede otorgar al escribano la potestad de dictar sentencias declarativas, ni conocer sobre la vocación y acervo hereditario. Por el contrario, es el juez quién en ejercicio de su función jurisdiccional otorgada por la Constitución Nacional, realiza el control de legalidad, hace observar y aplica el derecho adjetivo y sustantivo en sus preceptos concretos.

Este avance pone en duda peligrosamente el sistema de transmisión de derechos -mortis causa”, suprimiendo la intervención estatal y debilitando la confianza de las personas en la legalidad del derecho adquirido, afectándose la seguridad jurídica y el estado de derecho.

Al mismo tiempo elimina la garantía para la ciudadanía de contar con asesoramiento y patrocinio letrado obligatorio, lo que posibilita la debida protección de los derechos y evita los conflictos de intereses. La reforma viola la Constitución Nacional y los códigos de procedimientos provinciales, provoca inseguridad jurídica y no responde a las necesidades actuales de la sociedad. Tampoco puede sostenerse la falacia de que ello abaratará los costos del proceso sucesorio.

El afán del notariado de extralimitar sus funciones y abarcar incumbencias que no le son propias, encontrará otra vez la oposición de la abogacía unida en defensa de los derechos de la sociedad y del Estado.

Mayo de 2019

Colegio de Abogados Mar del Plata