La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles 11 de septiembre un suplemento dietario a base de Maca y una bebida dietética sin alcohol. Lo hizo a través de una publicación en el Boletín Oficial.
Mediante la disposición 7323/2019, el ente prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Suplemento dietario a base de Maca (Lepidium Peruvianum), marca: Maka PGN, RNPA 025/08001245-3-7/094, RNE 025/08001245-3-7, Elaborado por PGN S.A. O Brien 1246, Paraná”. Según indicaron, el producto se encontraba falsamente rotulado y carecía de autorización.
Por otra parte, la administración prohibió también una “bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola, marca Cuarto Creciente”. En la disposición 7351/2019 señalaron que este ingrediente no se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino, por lo que no se dio lugar a la solicitud de inscripción del producto. Al igual que la maca, este producto se encontraba falsamente rotulado y carecía de autorización, por lo que resultaba en consecuencia, “ilegal”.
El martes 10 de septiembre, la ANMAT prohibió también una leche en polvo y dos productos médicos quirúrgicos.
En la disposición 7350/2019 expresaron que no permite la comercialización en todo territorio nacional del producto “Leche entera en polvo, disolución instantánea, fortificado con vitaminas D, A, marca Milkfood”.
La empresa está registrada en Villa María, Córdoba, y el producto fue apuntado porque se hallaba en infracción por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. En ese marco se señaló que no cumplía con las exigencias físico-químicas “resultando en consecuencia ilegal”, mientras que estaba falsamente rotulado y no contaba con los registros necesarios.
Asimismo, prohibió el uso; la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como “Hoja de cirugía artroscópica Full Radius Blade-DYONICS” y “Cuchillas quirúrgicas artroscópica de DYONICS”. Los mismos están prohibidos en la disposición 7352/2019, en la cual se detalló que estos dos productos médicos indicados “para la resección de tejidos blandos y óseos en cavidades articulares”, al ser productos médicos ingresados al país de manera ilegítima “revisten riesgo sanitario para los eventuales usuarios”.
En tanto, se fundamentó en que ninguno contaba con los datos del importador autorizado en nuestro país. 7323/2019
F.D.S./