Al acceder al micrositio Monotributo, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para consultar sobre los parámetros de las distintas categorías se encuentran los valores que rigen desde el 1/1/19, por lo que aún no se han publicado los que regirán a partir del 1/1/20.
En otras palabras, luego de conocerse la Resolución 27/19 de la Secretaría de Seguridad Social que fijó el valor de la movilidad previsional trimestral para el mes de diciembre 2019 surgieron estimaciones que ubicaron en torno al 51% anual el porcentaje en que se incrementarían los parámetros del impuesto para realizar la recategorización semestral que vence el 20/1/20. Lo cierto es que no existen cifras oficiales a la fecha.
Cabe recordar que desde el 1/1/17 los montos del régimen se incrementarán anualmente en función del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, actualización que debe realizar la AFIP en enero de cada año.
Pero cualquiera sea el aumento de los valores que se oficialicen (ingresos brutos devengados, alquileres o precio unitario de venta) el 2 de octubre la AFIP dictó la RG 4.600, como consecuencia de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país con posterioridad a las PASO, que dispuso la suspensión hasta el 29/2/20 de las exclusiones de pleno derecho por controles sistémicos del Régimen Simplificado (Monotributo), como una de las medidas que se fueron tomando ante la emergencia.
La resolución de la AFIP está reconociendo el efecto de la inflación y de la devaluación sobre los precios. No es que existan más ventas o prestaciones de servicios, el actualizar los precios para no descapitalizarse sin que los parámetros acompañen el proceso inflacionario genera la expulsión del monotributista del régimen por superar parámetros. Esto es lo que se trató de evitar.
La cuestión central pasa por cómo actuará la AFIP a partir del 1/3/20, teniendo en cuenta que el plazo dispuesto excede el 20 de enero próximo fecha en que deben recategorizarse los monotributistas bajo nuevos parámetros actualizados que comenzarán a regir el 1 de enero de 2020. La RG 4.600 no contiene norma de transición alguna y tanto en una como en otra fecha es muy probable que haya nuevas autoridades en la administración tributaria o cuanto menos, nuevas directivas. Motivo por el cual deberían ser las actuales autoridades las que reglamenten esa transición, acaso inspirándose en lo establecido en la Ley 27.346 permitiendo que “los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley (1/1/17), durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al este, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24977”, o sea, tres años para regresar. Este beneficio fue regulado por el artículo 12 de la RG 3.990 por el ente recaudador.
Disponer una exclusión retroactiva que se verifique durante el período de suspensión de la medida ante una realidad económica tan distinta puede ocasionar un perjuicio en algunos casos insalvable (pagar IVA, Ganancias, Autónomos por ese período) por lo que lo que resultó un alivio se tornaría en un sufrimiento. En particular, considerando que ese pequeño contribuyente con los nuevos valores que rijan desde el 1 de enero podría continuar siendo monotributista. Dejó de serlo por cuestiones externas, los avatares económicos; no porque haya crecido en su actividad. La medida es extraordinaria y del mismo modo debería ser su finalización.
Todo ello sin desconocer que también existen monotributistas que fueron excluidos antes de la suspensión, cuya situación merecería ser revisada, ya que las causas son las mismas que motivaron la RG 4.600.
Más aún la RG no suspende la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial que se encuentra regulada en el artículo 52 de la RG 4.309. O sea que si el pequeño contribuyente recibe la presencia de los inspectores y se detecta alguna causal de exclusión, este procedimiento de salida del Monotributo no se encuentra bajo el paraguas protector de la RG 4.600. El beneficio recae sobre el monotributista que hubiera expulsado el sistema por confrontación de datos. Tampoco contempla el procedimiento de recategorización de oficio porque no implica una exclusión sino una reformulación de la categoría realizada por el Fisco dentro del régimen.
Así las cosas, actualmente existe indefinición con respeto al tratamiento a aplicar una vez que venza el plazo de suspensión; por tal motivo a los efectos de otorgar certidumbre y previsibilidad a los contribuyentes el ente recaudador (o los legisladores) debería expedirse con anterioridad a que opere la próxima recategorización en función de los valores actualizados.
Por Ricardo Ferraro