Bancos y billeteras virtuales deberán informar sobre los movimientos de cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas.
A partir de este lunes 1 de mayo, los bancos y las billeteras virtuales deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas de crédito y débito que superen ciertos montos mínimos.
Operaciones con tarjeta de débito y crédito
El monto mínimo de una operación para ser informados a la AFIP es de $200.000 desde hoy.
La medida incluye: depósitos, transferencias recibidas, saldos en cuenta, acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.
Se informará a AFIP si el consumo en tarjeta de debido es de $120.000 o más.
También avisarán a AFIP cuando el monto de la operación – sea ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital por transferencia bancaria o virtual – iguale o supere los $400.000.
Plazo Fijo: cuando informan a AFIP
La Resolución General 5348/2023 incluye también a quienes tengan un plazo fijo.
La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo es de $200.000.
En tanto, el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito se incrementó a $120.000.