La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica suspendió la comercialización de un edulcorante, una sal gruesa, una sal fina y un medicamento.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la prohibición de un edulcorante, una sal gruesa y un medicamento.

En primer lugar, en la disposición 718/2018 la entidad controladora prohibió la comercialización del edulcorante “Stevia – Endulzando la Vida”, de origen boliviano.

La decisión se tomó porque la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán realizó estudios del producto y detectó que carece de glicósidos de esteviol y que “no declara que se trata de un edulcorante de mesa, no consigna ‘alimento dietético’, ni la concentración en mg % del edulcorante empleado” en la información que se brinda.

El organismo explicó además que el producto presentó una “incorrecta denominación” porque “los edulcorantes no nutrivos autorizados son glicósidos del esteviol”.

De este modo, “la leyenda ‘100% stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.

Por otro lado, en la resolución 713/2018 se suspendió la venta en todo el territorio argentino de la sal gruesa y fina de la marca “Salmar”, de Santa Fe y Santiago del Estero.

Al parecer, una muestra de dichos productos estaba mal rotulada y otorgada a la marca Frutos de mi tierra cuando pertenecen a la marca Salmar.

A su vez, no estaban inscriptos como libres de gluten. Por ese motivo, la Anmat afirmó: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113538, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, como asimismo de cualquier otro alimento con el mismo RNE con la leyenda Sin TACC, por las razones expuestas en el Considerando”.

En la misma línea, el organismo del Estado también prohibió mediante la resolución 757/2018 el uso, comercialización y distribución en Argentina de un producto médico.

A través de una inspección de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), no se observaron datos del titular responsable en Argentina, ni datos de la procedencia del producto: “RIVERLON / 928BK / BLACK MONOFILAMENT / Nylon Suture / 3-0 (2.0 metric) / 18” (45 cm) / Reverse Cutting / FS-2 / 3/8 19mm / STERILE EO / Manufactured by: Riverpoint Medical-usa”. “La DVS considera que toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos”, concluyó la Anmat.

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