Este sábado 12/6 en BATÁN, se llevará adelante el operativo territorial de la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina.
Estos operativos permiten dar respuesta a casos de irregularidad migratoria / documentaria, en forma inmediata.
Tramites que se realizan:
• Informes y asesoramiento.
• Iniciar trámites de Radicaciones.
• Iniciar cambios de categoría (Temporaria a Permanente).
• Emitir y renovar certificados de Residencia Precarias.
• Resolver solicitudes de residencias.
• Consulta estado de trámites de Radicación ya iniciados.

A quienes deseen vivir en nuestro país, siendo familiares de argentinos o de extranjeros del MERCOSUR.

¿Qué necesito?
1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años).

4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

5.- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).

6.- Ingreso: Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

7.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

Según te corresponda:
a) cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.

b) cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.

Hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.

c) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 2 años continuos para Mercosur.

d) Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b), o c).

Menores de edad:

Si sos extranjero que sea menor de 18 años, debés contar con la autorización de ambos padres. Y presentarte con DNI vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.

Si tenés autorización, debe ser suscripta ante autoridad competente.

En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.

La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).