La Justicia ordenó el procesamiento de Diego Bialolenkier y Nélida Inés Puente por la muerte de la periodista y legisladora.
A ambos profesionales, además, les trabó un embargo a cada uno de 1,7 millón de pesos. Bialolenkier y Puente fueron los dos médicos que asistieron a Pérez Volpin durante la endoscopía que le practicaron el 6 de febrero de este año en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, y que terminó con el fallecimiento de la paciente.
El abogado de la familia de Pérez Volpin, Diego Pirota, se mostró conforme con la resolución del juez ya que, señaló, “es muy sólida” y “en los mismos términos que pedimos tanto la fiscal como nosotros”.
La semana pasada, Pirota y su socia Deborah Lichtmann habían solicitado al juez que procesara a ambos médicos “en calidad de autores penalmente responsables del homicidio” ya que, consideran, cometieron el delito de homicidio culposo y actuaron con total negligencia e impericia en su profesión.
En su resolución de 86 páginas, Bruniard es contundente sobre las responsabilidades de ambos en el desenlace fatal.
Respecto del anestesista, el juez apunta que “no ha podido explicar qué causó que una paciente sin ninguna patología previa de relevancia para realizar un estudio de diagnóstico inocuo, durante su supuestamente correcta e inofensiva intervención, a minutos de comenzar, presentara el enorme desmejoramiento en su salud que finalmente terminó con su vida”.
El juez detalla que los informes médicos revelaron una perforación en el tercio superior –esófago cervical- con una extensa hemorragia. “Precisamente dicha perforación fue la que permitió el pasaje de gas al mediastino generando neumomediastino, neumopericardio y neumotórax bilateral con la consiguiente sucesión de los hechos (…) De las constancias médicas y los informes de los expertos no surge que hubiese existido en el caso otra explicación al cuadro que en definitiva presentó la víctima”, describe luego de confirmar que Pérez Volpin no sufría “patologías preexistentes de causas inflamatorias, infecciosas, vasculares o neoplásticas idóneas para producir o contribuir a su muerte”.
“El imputado, como consecuencia de un incorrecto manejo del equipo a su cargo, produjo una lesión de tipo instrumental endoscópico en la vía digestiva, que generó el paso de aire a presión en la zona del tórax ─lo cual no advirtió ni trató en tiempo oportuno─ provocando un barotrauma que derivó en una congestión y edema pulmonar que llevó a la falla cardíaca final de su paciente”, concluye sobre Bialolenkier.
En cuanto a la anestesista, considera que su accionar agravó la situación dentro del quirófano 6: “Advirtió tardíamente el cuadro que presentaba Pérez Volpin, y en el que había entrado en razón del proceder previo del endoscopista Bialolenkier; y que dicha demora y su posterior desempeño contribuyó al desenlace final luctuoso”.
Bruniard asegura que Puente “confiada en que se trataba de un estudio de rutina en el cual estadísticamente no se registran complicaciones, desatendió los signos vitales de su paciente, recostándose en el equipo que la monitoreaba”, sin atender que la responsabilidad del anestesiólogo no es sólo “evitar dolor” sino también “velar continuamente por las condiciones físicas de paciente durante todo el tiempo que se prolongue la práctica”.