Los defensores del Pueblo Daniel Barragán, Fernando Rizzi y Luis Salomon participaron del encuentro del Consorcio de Defensores del Pueblo Municipales Bonaerenses, que tuvo lugar en Mar del Plata. En ese marco, el Consorcio manifestó su preocupación “ante la inminente quita de Pensiones no Contributivas”.
La Resolución 39/19 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) estableció que la confección y presentación del Certificado Médico Obligatorio (CMO) deberá hacerse vía digital. Para eso ya ha enviado cartas documento a los pensionados.
La intimación les da un plazo de sesenta días corridos para actualizar la condición médica de invalidez laboral mediante el Certificado Médico Oficial digital. Para realización del mismo, los intimados deberán dirigirse a un establecimiento de salud oficial más cercano a su domicilio, y solicitar una consulta con el médico para la realización del instrumento.
El Consorcio advirtió: “Claramente, lo manifestado resultaría eficiente en un plano ideal. En la realidad de los establecimientos de salud de la Provincia de Buenos Aires constituye un acto de cumplimiento imposible por el desborde actual de nuestros Hospitales”.
“Carencia de médicos en general, fisiatras y legistas en particular, falta de conectividad, falta de debida articulación entre la Agencia Nacional de Discapacidad y los Directores de los Hospitales, falta de turnos e imposibilidad de acceso a la realización de estudios específicos fundamentales para la determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del CMO”, nombraron los defensores entre las faltas y agregaron: “Con el agravamiento de que el instructivo y la viabilidad del inicio del CMO digital es a través de la Página Web de AFIP.
Los Defensores del Pueblo, además, sostuvieron que “increíblemente la Agencia Nacional pretende que un médico, que no resulta ser el médico tratante del pensionado, y que carece de especificidad para la determinación de una incapacidad laboral, ingrese la solicitud de un CMO con su clave fiscal”.
“O sea que el mecanismo que se pretende implementar, encuadra desde el punto de vista jurídico en lo que en derecho administrativo se denomina prueba de Contenido Imposible, la cual determina que ‘nadie está obligado al cumplimiento de un acto imposible’ y el acto deviene en nulo”, aclararon.
Para los Defensores, el mecanismo establecido demuestra la intención de que el procedimiento para la tramitación del CMO no pueda ser realizado. “Es una clara violación a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual posee jerarquía Constitucional”, señalaron.
“Exhortamos a la Agencia Nacional de Discapacidad que revoque estas medidas porque son inconstitucionales y se abstengan de proceder a la quita o suspensión de las Pensiones No Contributivas por Invalidez”, concluyeron.