A mediados de marzo de este año se comenzaron a recibir reclamos de contribuyentes que fueron informados desde la Agencia Recaudación Municipal (ARM) sobre la existencia de “inconsistencias” en la Tasa de Servicios Urbanos sobre inmuebles de los que son propietarios, lo cual llevó a que se realizaran reajustes en las mismas.

Esto llevó a la Defensoría del Pueblo a tomar las quejas e iniciar las averiguaciones correspondientes, los que arrojó que la redacción de los artículos 45 y 72 de la Ordenanza Fiscal vigente, podría ser mejorada para ser más equitativa y resguardar a las y los contribuyentes.

Los Defensores del Pueblo, Daniel Barragan, Fernando Rizzi y Luis Salomón, se abocaron a estudiar la Ordenanza mencionada, y elevaron a consideracion del Honorable Concejo Deliberante, un proyecto de modificación para lograr una redacción entienden más justa y equitativa para con los habitantes de General Pueyrredon.

En este sentido, se propone en el proyecto de Ordenanza que en caso de que el sujeto obligado al pago de tasas municipales, por un monto inferior al debido, no fuese culpable de la situación, se deberá notificar al mismo de manera fehaciente, otorgando un período de 30 días para que se presente ante el Municipio para notificarse de la situación y presentar su defensa en caso de ser necesario.

Esto genera una clara diferenciación con relación al contribuyente, en caso de tener o no culpa con relación a un pago menor al debido.

Asimismo, se propone un texto en el cual se establece que cuando se determinaren deudas en cabeza del sujeto obligado, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar en todos los casos planes especiales de financiación, en las condiciones que a tal efecto disponga la reglamentación, sin intereses resarcitorios ni de financiación, en la medida que se cumpla con que la deuda a regularizar obedezca exclusivamente a la demora administrativa en el registro de las novedades que originan la determinación/redeterminación de tasas, sin que mediare incumplimiento de deber alguno por parte del contribuyente o responsable.” Hasta el presente, esto era opcional para la Agencia de Recaudación Municipal.

Generando estas modificaciones legislativas se evita el arbitrio y la discrecionalidad de la Administración pública, para con la actualización del valor de la tasa por servicios urbanos y el cobro de intereses, sobre todo cuando el contribuyente no es culpable de haber pagado menos de lo debido.