El procedimiento es denominado “elaboración participativa de normas”.
Al respecto el Defensor del Pueblo Fernando Rizzi anticipó que se envió al Honorable Concejo Deliberante el respectivo proyecto de Ordenanza, para que esta figura moderna del derecho administrativo pueda resultar posible.
Pueden participar de este procedimiento abierto todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan un derecho o interés en el tema que debe decidirse
Cuando el Departamento Ejecutivo proyecte el dictado de actos de alcance particular o general en materia ambiental o urbanística, de concesión de servicios públicos, o que puedan afectar a la comunidad en su conjunto o a grupos de personas determinados o determinables, el órgano encargado de su elaboración deberá informar a la ciudadanía acerca de las actuaciones que se encuentran en trámite, fijando un plazo para que cualquier interesado pueda intervenir en un procedimiento de elaboración participativa de normas.
El procedimiento es obligatorio para el órgano competente, excepto que motivos de urgencia, declaración de emergencia o las especiales características de la norma a dictarse hicieran materialmente imposible dar curso al mismo. De tal imposibilidad debe dejarse constancia en los fundamentos de la norma.
El acto administrativo de convocatoria se publicará en el Boletín Municipal y en el sitio web del Municipio, y se difundirá amplia y claramente a través del área de prensa municipal. La publicación deberá incluír los requisitos para participar, el lugar donde se puede ver el expediente y presentar opiniones, propuestas y comentarios informales y los plazos para enviar las presentaciones.
Será obligatorio el presente procedimiento a solo título enunciativo no taxativo, en los siguientes casos:
– Concesiones en materia de servicios públicos.
– Concesión de uso de Unidades Turísticas Fiscales.
– Cambio o modificación de indicadores urbanísticos.
– Actos vinculados con inmuebles declarados de “interés patrimonial” mediante la Ordenanza 10,075.
– Asignación de indicadores urbanísticos especiales.
– Habilitación de grandes superficies comerciales o sectores industriales.
– Construcción de obras de envergadura, públicas o privadas.
Las opiniones de los participantes no son obligatorias para el organismo. Todas las participaciones deberán estar en el expediente. La autoridad deberá decir cuáles opiniones incorporó al acto o al proyecto de norma. Al redactar en sus fundamentos se debe dejar constancia de la realización del procedimiento de elaboración participativa de normas.
La participación ciudadana puede ser entendida, desde un criterio amplio, como el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos, señalaron los Defensores del Pueblo en el fundamento de la iniciativa.
La misma resulta una pieza fundamental del sistema democrático que promueve la construcción de una sociedad activa que ayudará a impulsar los diversos aspectos de la vida social, económica, cultural o política. El proceso participativo es un diálogo constructivo y argumentado entre la ciudadanía y las instituciones políticas, que hace directamente a la calidad institucional y democrática de un país, y a la madurez política.
Una de las técnicas que la democracia contemporánea preve de participación ciudadana es la Elaboración Participativa de Normas, un mecanismo que permite y promueve la participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas, contribuyendo a profundizar el diálogo democrático e institucional mediante una interacción real y fluida entre el Estado y los ciudadanos.
A nivel nacional, el marco que rige el procedimiento se encuentra en el Decreto 1172/03, Anexo V “Reglamento general para la elaboración participativa de normas” y Anexo VI “Formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”.