Convocada por el juez Pablo Galarreta, el 10 de abril se realizará una audiencia para evaluar el pedido de libertad condicional presentado por la defensa de Eduardo Valerio Pedroso, quien el 25 de junio de 2007 fue condenado por el Tribunal Oral a la pena de 22 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en perjuicio de 10 mujeres en diversos actos cometidos en Mar del Plata.

Los actos que dio por probados el Tribunal tuvieron lugar entre el 7 de febrero de 2003 y abril de 2005. Al momento de los hechos dos de sus víctimas eran menores de edad (16 y 17 años). En prácticamente todos los casos, Pedroso utilizó armas de fuego, abusó sexualmente de sus víctimas y les robó sus pertenencias.

  • Las víctimas expresaron su rechazo a la posible liberación de Pedroso y reclamaron que su posición sea contemplada por la Justicia, tal como lo establece la ley 27.372, también conocida como «Ley de Víctimas.»

También la subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon expresó su rechazo a la liberación de Pedroso.

EL ROL DE LAS VÍCTIMAS

El 2 de enero de este año, MD fue citada por el poder judicial para notificarle la próxima realización de una audiencia donde el juez Galarreta analizaría el otorgamiento de la libertad condicional para Pedroso.

MD se presentó y manifestó formalmente su rechazo a la concesión del régimen y pidió ser informada sobre el desarrollo del resto del proceso. A continuación, procedió a contactarse con el resto de las víctimas, con quienes se mantuvo en contacto durante este tiempo: ninguna de ellas había sido notificada formalmente sobre el posible cambio de régimen de Pedroso.

A partir de entonces, el resto de las víctimas se presentaron espontáneamente para manifestarse en términos similares que MD.

 

POSICIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON ANTE LA POSIBLE LIBERACIÓN DE UN CONDENADO POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon, a través de la Dirección General de Políticas de Género, manifiesta su enérgico rechazo a la posibilidad de que se le otorgue la libertad condicional, la prisión doimiciliaria o cualquier otro beneficio a Eduardo Valerio Pedrozo, así como a todo condenado por abuso sexual. 

Esta oficina sostiene enfáticamente que es indispensable el cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta en situación de encierro en la Unidad Penal que corresponda, sin acceso a la prisión domiciliaria o la libertad condicional.

  • La Ley de Víctimas, Ley provincial N° 15232, reconoce el derecho de las víctimas a ser protegidas y a que se garantice su seguridad. La liberación anticipada de un condenado por abuso sexual agravado representa una grave amenaza para la integridad física y psicológica de la víctima, quien podría verse revictimizada.

El Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que las penas privativas de la libertad deben cumplirse de manera efectiva en establecimientos penitenciarios.

La concesión de beneficios como la prisión domiciliaria o la libertad condicional a condenados por abuso sexual contraviene esta disposición y socava la finalidad de la pena, que es la de proteger a la sociedad y garantizar la reinserción social del condenado.

En este sentido la CEDAW insta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la violencia contra las mujeres, incluyendo la tipificación y sanción de los delitos de violencia sexual. La liberación anticipada de un condenado por abuso sexual constituye un incumplimiento de esta obligación internacional y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

La liberación de un agresor sexual condenado genera un profundo impacto emocional en las víctimas, quienes reviven el trauma y la angustia sufrida. La posibilidad de que el agresor vuelva a contactarlas o a acercarse a su entorno genera un sentimiento de indefensión y temor que puede afectar gravemente su calidad de vida.

El no cumplimiento de la pena impuesta al agresor puede generar en la víctima y su entorno, sentimientos de revictimización, impotencia, desesperanza y pérdida de confianza en el sistema judicial. Esto puede reforzar en ella la sensación de que su experiencia no fue valorada ni reconocida, lo que dificulta su proceso de recuperación generando un impacto negativo en su salud a mediano y largo plazo.

Es fundamental garantizar el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a los agresores sexuales, no solo como una forma de castigo que incluso tiene un fundamento psicológico para la reinserción del imputado, sino también como una medida de reparación y reconocimiento del daño sufrido por la víctima.

Por todo lo expuesto, esta Subsecretaría de Derechos Humanos a través de su Dirección General de Políticas de Género, pone de resalto su rechazo a cualquier solicitud de libertad o beneficio para condenados por abuso sexual y hace especial hincapié en la situación de Eduardo Valerio Pedrozo.

Asimismo, reafirma su compromiso de seguir trabajando en la prevención y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, así como en la protección y atención integral de las víctimas.