La resolución del Ministerio de Trabajo, firmada por el ministro Claudio Moroni, establece el protocolo para el regreso al trabajo en el marco de la pandemia
El Gobierno nacional estableció una serie de recomendaciones sobre cómo deberá ser el regreso a los puestos de trabajo de las personas que se hayan contagiado de covid-19 o sean contactos estrechos de un caso confirmado.
Los requisitos fueron publicados en la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo sobre la base de una serie de indicaciones elaboradas a nivel local e internacional, en el marco del fuerte rebrote de casos de coronavirus a causa de la variante ómicron.
Cuándo puede volver a trabajar una persona tras contagiarse
La normativa dice que las empleadas y los empleados que se hayan contagiado y no requirieron internación podrán reincorporarse sin necesidad de presentar un test negativo ni certificado, en las siguientes circunstancias:
- Quienes no se vacunaron o tienen esquema incompleto podrán retornar a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas.
- Quienes no se vacunaron o tienen esquema incompleto y fueron asintomáticos, podrán regresar 10 días después desde la fecha del diagnóstico.
- Los casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de cinco meses de completado el esquema o recibir la dosis de refuerzo:
- A los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos).
Deberán cumplir, además, tres días más de cuidados especiales.
Los cuidados especiales son:
- No concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales.
- Utilizar barbijo bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas.
- Mantener la distancia social, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.
Qué pasa con los contactos estrechos
En tanto, el artículo 3 de la normativa firmada por el ministro Claudio Moroni indica, además, que los contactos estrechos asintomáticos podrán regresar a sus actividades laborales cumpliendo “de manera estricta” con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis, podrán volver a sus trabajos 10 días después desde el último contacto con el caso confirmado.
Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido Covid en los últimos 90 días, podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de la jurisdicción en que viven.
Para estos casos, en términos generales se les recomienda:
Maximizar las medidas preventivas, como uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente.
Realizarse un test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
Realizarse un automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Por su parte, a los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más la dosis de refuerzo con más de 14 días de la última aplicación se les indica lo siguiente:
Volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
Maximizar medidas preventivas, como el uso obligatorio del barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
Realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Además, la resolución indica que los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.