Son juzgados Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso por su accionar en el debate oral realizado en el caso de Lucía.
Una testigo, varios cortes de video y alegatos de la acusación y defensa cerró el jury de enjuiciamiento a dos de los tres jueces que integraban el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 que dictaron la primera sentencia en el caso Lucía Pérez en 2018. La resolución se conocerá la próxima semana.
Cuatro fueron las personas que alegaron por parte de la acusación encabezada por el fiscal General de San Martín, Marcelo Lapargo, y solicitaron la destitución de los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso. Por su parte, la defensa a cargo de las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín solicitó la absolución y la inmediata restitución al Tribunal del que están suspendidos desde noviembre de 2021.
Tras el alegato de Perelló, los jueces dijeron unas últimas palabras: ratificaron todo lo expuesto por su defensa y en el caso de Viñas también sostuvo que dictaron esa sentencia de acuerdo con el acervo probatorio.
- El jurado de enjuiciamiento que dará su resolución la semana próxima está encabezado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Daniel Soria, y es integrado por los senadores provinciales Ariel Martínez Bordaisco, Gustavo Soos y Gabriela Demaría. También hay dos diputados: Maite Alvado y Susana González. En representación de los abogados están -por cinco departamentos judiciales distintos- Lisandro Benito, Carlos Valdez, Guillermo Sagues, Ramiro Alonso López y Diana Fiorini.
El crimen de Lucía Pérez
En octubre de 2016, Lucía Pérez fue llevada sin vida por tres hombres a la sala de salud de Playa Serena, al sur de Mar del Plata. La fiscal inicial del caso, Sánchez, fue removida luego de afirmar en conferencia de prensa que la víctima había sufrido “empalamiento”, tras una mala interpretación de las pericias. Sin embargo, los tres hombres involucrados en la muerte llegaron a juicio: Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.
En el primer juicio desarrollado ante los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale -no está en el jury por haberse jubilado- se retiró la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo se condenó a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Se desechó así la figura de femicidio al atribuirse consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre Farías y la menor, y al no poder comprobarse la causa de la muerte. El fallo fue apelado y además se denunció a los jueces por no haber tenido un criterio o visión de género, tanto por la conclusión jurídica como por las formas utilizadas en varios pasajes de la sentencia.
DIB