Nota realizada por la EcoAsamblea de Parque Camet. 

La Cámara de Apelaciones Contensioso Administrativo condenó al Municipio de General Pueyrredon a cumplir con una serie de exigencias como consecuencia de la acción de amparo presentada por la Ecoasamblea Parque Camet hace un año, para frenar la privatización y el deterioro de la Reserva Forestal Pública Parque Camet.

Inicialmente el Tribunal en lo Criminal Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata tenía la responsabilidad en primera instancia de resolver el presente y futuro del pulmón verde más importante de la ciudad, más de cien hectáreas que contienen diversos ecosistemas, como por ejemplo un humedal que se conecta directamente con la Laguna de los Padres.

La preservación de ese espacio es crucial para toda la vida de la zona, incluyendo la salud de los vecinos y vecinas circundantes a la reserva. Sin embargo el tribunal integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone en vez de resolver expedientemente, intentaron que la Ecoasamblea Parque Camet llegara a un arreglo con el municipio, lo cual era imposible porque un acuerdo implicaba ceder en aspectos sociambientales fundamentales.

Luego, en una estrategia dilatoria, los jueces solicitaron a la Ecoasamblea validar toda la prueba científica presentada que demostraba el daño concreto al que esta siendo sometido ese espacio verde comunitario. Una vez cumplimentado todo lo exigido los magistrados se declararon incompetentes, entorpeciendo el proceso al trasladarlo a un tribunal de alzada.

La Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Buenos Aires dictaminó que no podían excusarse, entonces el Tribunal en lo Criminal Nº2 resolvió rechazar la demanda con fundamentos irracionales y tendenciosos.

La Ecoasamblea Parque Camet apeló la sentencia, y una vez más nos encontramos con los jueces Conti, Simaz y Falcone intentando boicotear la causa, retuvieron irregularmente por más de seis meses el expediente que les solicitaba la Cámara de Apelaciones Contensioso Administrativo.

Resumen del fallo del 29/8/2023 (A-12514-MPOE)

Se condena a la Municipalidad de General Pueyrredón a:

1) Elaborar y presentar ante el Tribunal de grado en el plazo improrrogable de SETENTA Y CINCO [75] días hábiles, un informe de relevamiento circunstanciado sobre el estado de conservación del Parque Camet, en el que se deberá asentar:

[a] cantidad y tipología de especies arbóreas existentes en el predio,

[b] extensión territorial, ubicación en croquis y estado de conservación de los humedales del Parque Camet;

[c] estado del cerramiento perimetral del Parque Camet;

[d] cantidad de hectáreas afectadas por los permisos de uso precario otorgados y vigentes a la fecha de esta sentencia;

[e] individualización de toda infraestructura de hormigón, premoldeado, madera, hierro, de cualquier tamaño, existente en el predio del Parque Camet;

[f] cantidad y estado de conservación y funcionamiento de luminarias en el predio del Parque;

[g] individualización en croquis elaborado al efecto de caminos interiores del Parque Camet;

[h] identificación de los ingresos al Parque Camet, autorizados y/o clandestinos existentes a la fecha;

[i] explicitación de todo otro permiso municipal que autorice la realización de actividades dentro del predio del Parque Camet, con indicación precisa del permisionario;

[j] periodicidad con la que se llevan a cabo corte de pastos y desmalezamientos; recolección de residuos, control y exterminación de plagas [en especial roedores]; control del estado fitosanitarios de las especies arbóreas; riego del predio y toda otra tarea de conservación y cuidado que se esté ejecutando dentro del Parque Camet y en su área perimetral;

 

  • Dicho informe deberá ser suscripto por el Señor Intendente Municipal y por todos los Secretarios que conforman el Gabinete de la Comuna, así como por los titulares de los entes descentralizados que posean competencias regladas en torno al Parque Camet.

2) Además, se solicita ejecutar en el plazo improrrogable de CIENTO VEINTE [120] días hábiles desde la notificación de la presente sentencia, de los siguientes trabajos prioritarios:

[a] Clausurar todo ingreso clandestino al Parque detectado al elaborar el informe previsto en el punto anterior;

[b] Poner en funcionamiento toda luminaria pública existente que no se encuentre en adecuadas condiciones de funcionamiento dentro del Parque Camet;

[c] Cercar con alambrado perimetral e iluminar, con diez metros de retiro, la obra en construcción ubicada en calle Mahatma Ghandi, entre las calles La Aurora y Las Lambercianas;

[d] Poner en funcionamiento los sanitarios públicos existentes en el Parque Camet;

[e] Implementar un servicio de guardaparques en horario diurno y un servicio de custodia de seguridad en horario nocturno;

[f] Coordinar, mediante los medios administrativos que resulten eficaces, la inmediata disposición de equipamiento para el combate y/o extinción de focos ígneos en el predio del Parque Camet.

3) Elaborar y presentar al Tribunal de Grado, en el plazo de CIENTO OCHENTA [180] días, unPlan de Gestión Integral del Parque Camet en el cual, se sienten lineamientos de trabajo coordinados, con plazos específicos para su implementación y determinación de las distintas dependencias municipales encargadas de ejecutarlos, que garanticen la adecuada conservación de la reserva forestal y paisajística.

En particular, el Plan de Gestión Integral del Parque Camet deberá prever, como mínimo y por fuera de toda otra medida que se estime pertinente a los fines de la recuperación y mantenimiento futuro del predio:

(i) el cercamiento del predio en toda su extensión en un plazo no mayor de UN [1] año desde la presentación del plan y la puesta en ejecución de medidas de control permanente en los puestos de ingreso y egreso del Parque, con la instalación de barreras, tranqueras y/o enrejados que eviten la circulación interior del predio a partir de la medianoche, por el lapso horario que fije la Comuna según las estaciones del año;

(ii) la instalación de luminarias dentro del Parque Camet y en todo su perímetro, en un plazo no mayor de DIECIOCHO [18] meses desde la presentación del plan;

(iii) la reparación de las vías de circulación, con utilización -preponderantemente- de materiales de menor impacto ambiental acorde con la naturaleza del predio, con un abordaje integral en un plazo no mayor a los TRES [3] años desde la presentación del Plan;

(iv) la demarcación de los espacios de uso público y recreación existentes y su puesta en valor en un plazo no superior a VEINTICUATRO [24] meses desde la presentación del plan;

(v) las medidas de demarcación, protección y control de la zona de humedales; los trabajos de limpieza y desmalezamiento del Arroyo La Tapera y la obligación de elaborar anualmente un informe exhaustivo del estado de los humedales existentes en el Parque Camet, con publicación de sus conclusiones en la página web del Municipio;

(vi) la reforestación, con inclusión de nuevas especies arbóreas, en una cantidad que en el plazo de CUATRO [4] años desde la presentación del plan, incremente en un VEINTICINCO POR CIENTO [25%] la cantidad de ejemplares existentes individualizados en el informe del Punto 1, así como el consecuente plan de extracción de aquellos ejemplares que amenacen riesgo y su reemplazo;

(vii) la implementación de un sistema de guardia permanente a los efectos de la prevención de actividades furtivas y de vandalismo [en particular direccionadas al control de la tala de árboles, de la extracción de leña y de la presencia focos ígneos];

(viii) la ejecución de obras que aseguren mecanismos de contrafuegos en toda la extensión perimetral del Parquet Camet;

(ix) la puesta en práctica, a partir de los SEIS [6] MESES de la presentación del plan, de programas mensuales de desmalezamiento del predio y anuales de control de plagas [con los resguardos pertinentes para la vida silvestre de la fauna autóctona], así como de un programa de atención permanente [castración, vacunación, adopción responsable] de caninos y/o felinos que deambulen sin humanos responsables dentro del predio del Parque;

(x) la determinación de pautas objetivas para disponer la renovación de los permisos existentes y/o la entrega de fracciones del predio para uso de entidades privadas entre las cuales deberán incluirse la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la ley 11.723 y la implementación de esquemas que aseguren la participación ciudadana, con una meta a CINCO [5] años desde la presentación del plan, de reducción de espacio cedido por permisos de uso precario a un QUINCE POR CIENTO [15%] de su total extensión, porcentaje que habrá de mantenerse y/o podrá reducirse a futuro por decisión del Municipio aunque sin posibilidad alguna de superar ese guarismo;

(xi) la determinación de pautas objetivas para disponer la renovación de cualquier otro permiso precario de explotación de actividades de contenido económico dentro del Parque Camet, que tengan primordialmente en cuenta la esencia de Reserva Forestal del predio, eviten la utilización del predio en eventos que puedan importar su degradación y/o puesta en riesgo de su integridad;

(xii) la implementación de campañas de concientización social sobre el cuidado permanente y uso responsable del Parque Camet.

El Plan de Gestión Integral del Parque Camet, previo a su presentación al Tribunal de grado, deberá ser suscripto por el Señor Intendente Municipal y por todos los Secretarios que conforman el Gabinete de la Comuna, así como por los titulares de los entes descentralizados que posean competencias regladas en torno al Parque Camet, ello a los fines de plasmar el completo e innegable conocimiento de las máximas autoridades municipales del compromiso asumido frente al estado de situación del Parque Camet.

El Plan de Gestión Integral del Parque Camet, una vez presentado al Tribunal de grado, deberá ser publicado en la página web del Municipio.

4).

(i). Poner en conocimiento de la parte actora, en el mes de noviembre de cada año, el estado de avance de la implementación del Plan de Gestión Integral del Parque Camet, mediante un informe detallado de los programas, medidas y/o obras ejecutadas en el período anual inmediatamente anterior a la fecha de presentación del informe, el que se acompañará a la presente causa por el representante municipal debidamente suscripto por funcionario competente y del que se correrá vista a la parte accionante.

(ii). En caso de que la actora, en el marco de buena fe procesal que debe imperar en el cumplimiento del mandato de condena, detectara un apartamiento de la autoridad municipal de aquellas pautas y/o compromisos asumidos en el Plan de Gestión Integral del Parque Camet, podrá así denunciarlo ante el Tribunal de grado, mediante escrito suficientemente fundado, el que será bilateralizado con la demandada, luego de lo cual el órgano de grado podrá recurrir a las prerrogativas procesales contempladas en los arts. 34 inciso 5 y 36 del C.P.C.C. para encauzar potenciales desvíos del objetivo trazado en el mandato jurisdiccional