Por Victoria Basualdo (*)

 

En los últimos días se dieron a conocer dos fallos relevantes referidos a la responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en Argentina. En primer lugar, la Cámara Federal de San Martín revocó en un fallo de fecha 11/10 el sobreseimiento de Juan Ronaldo Tasselkraut, un importante funcionario empresarial de la firma Mercedes-Benz Argentina durante la dictadura, lo que implica su procesamiento por las privaciones ilegales de la libertad de los ex trabajadores de la empresa, Héctor Ratto, sobreviviente, y Diego Núñez, quien permanece desaparecido.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el 18/10 la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto en 2017 al empresario Marcos Levín, dueño de la empresa de transporte La Veloz del Norte, quien había sido condenado en primera instancia en 2016 por el secuestro de un trabajador de la empresa, Víctor Cobos, ocurrido en 1977. Esta decisión judicial implica que Casación deberá dictar un nuevo fallo, en línea con lo sostenido por el titular interino de la Procuración General de la Nación, Dr. Eduardo Casal.

Ambos fallos resultan de gran importancia: el proceso de judicialización del caso de Mercedes-Benz se inició hace 20 años, es un caso emblemático de responsabilidad empresarial y la exclusión de este aspecto resultaba de enorme gravedad para el proceso de justicia, al tiempo que la causa relativa a La Veloz del Norte fue la primera de este tipo en llegar a juicio oral en septiembre de 2015 y a una condena en marzo de 2016, habiendo constituido la anulación de la condena, en 2017, un retroceso alarmante.

Es de destacar que este último fallo de la Corte fue decisivo para la medida ordenada por el Tribunal Oral Federal 1 de Salta el 26/10, en respuesta a un pedido de la fiscalía, de disponer embargos y la prisión preventiva, con modalidad domiciliaria, del empresario Levín y de los ex policías Víctor Hugo Almirón y Enrique Víctor Cardozo y del ejecutivo José Antonio Grueso, procesados por 17 casos de torturas y privación ilegal de la libertad impuestas a trabajadores de la empresa La Veloz del Norte en enero de 1977, casos que habían sido arbitrariamente excluidos del primer juicio.

Resulta útil además repasar los fundamentos de estos fallos. En el caso del referido al ejecutivo de Mercedes-Benz, la Cámara Federal sostiene que “no comparte la solución alcanzada por la señora juez federal”, que “el dictado de un procesamiento exige que, entre la imputación formulada y la prueba obtenida exista un estado de probabilidad positiva, que imponga que se ingrese a la instancia de juicio oral y público, para que se dirima la cuestión”, afirmando que “la evidencia recopilada que descansa de manera sustancial en lo descripto por la víctima Héctor Aníbal Ratto, impide que en esta etapa de instrucción se desvincule a Juan Ronaldo Tasselkraut”.

Además, sostiene que “en este tipo de casos (…) no puede prescindirse del análisis del contexto en el que se desarrollaron los hechos, (…) que se ejecutaron de manera clandestina y realizando maniobras de ocultamiento y destrucción posterior de toda evidencia que hubiese sido útil para reconstruirlos”, subrayando que “la palabra de las víctimas adquiere suma importancia para revelar lo ocurrido”.

En el fallo relativo al caso de La Veloz del Norte, la Corte hace suyas las apreciaciones de Casal, que había sostenido en su dictamen que: “las circunstancias invocadas de ninguna manera se sigue que la detención (…) haya sido legal, ni logran contradecir aquellas que el tribunal oral tuvo por probadas y llevan necesariamente a la conclusión contraria”, afirmando también que “la circunstancia de que la presunta detención ilegal y los tormentos que se habrian cometido durante ella tuvieran origen, como afirmó el a quo, en la denuncia por la comisión de un delito común, como la defraudación, no constituye un extremo que conduzca, por sí solo, a descartar la comisión de delitos de lesa humanidad”.

Afirma al respecto que “no puede ignorarse que los pretextos o circunstancias para la privación de la libertad durante el período de referencia han sido muy variados”, y afirma además que “sostener que los hechos (…) fueron sucesos aislados y aleatorios, atribuibles sólo a los policías y al empresario que habrían intervenido en su comisión, sin relación alguna con el ataque a la población civil identificada como relevante, no parece responder apropiadamente al derecho internacional que rige la materia, así como al fundamento que mejor explica la competencia universal para juzgar crímenes de esa índole”.

Esto implica que incluso desde ámbitos judiciales que se han mostrado fuertemente reacios a estas causas, las cuales enfrentan severos obstáculos y demoras sistemáticas, se dejan establecidos criterios que se deberían considerar como piso mínimo de aquí en adelante: 1) el rechazo a la exigencia de grados de prueba y certeza por fuera de los requeridos en cada etapa procesal cuando se juzgan responsables empresariales, con la imprescindible ponderación de las dificultades de acceso a la prueba en procesos cuyos rastros se buscó eliminar, 2) la centralidad de tener en cuenta el contexto de los hechos, para volverlos inteligibles, 3) la importancia clave de los testimonios de las víctimas atendiendo a las circunstancias de sus declaraciones, así como 4) lo inaceptable de los intentos de lograr impunidad a partir de la tentativa de desvincular a los hechos represivos del plan sistemático y el ataque a la población civil. Como exigieron los/as trabajadores/as y sobrevivientes de Mercedes-Benz y de otros casos de responsabilidad empresarial en la Plaza de Mayo el jueves 20/10, acompañando a la ronda de las Madres, resulta imperativo que se confronten las maniobras dilatorias y se otorgue absoluta prioridad a estas causas para lograr por fin alcanzar la justicia demandada por las víctimas desde hace décadas, la cual resulta además indispensable para la sociedad en su conjunto.

 

 

(*) Historiadora, investigadora del CONICET y del Área de Economía y Tecnología de FLACSO Argentina.