Defensor público oficial ante los tribunales orales de menores de la Ciudad de Buenos Aires, Damián Muñoz dice que bajar la edad punible de 16 a 15 es una iniciativa jurídicamente regresiva. Y pide estadísticas fiables que justifiquen el reclamo.
A los 45 años y padre de hijes, dice él que dirían sus hijes, de 14 y 9 años,Damián Muñoz es cotitular de la Comisión de Infancia de la Defensoría General de la Nación que encabeza Stella Maris Martínez.
–Aunque no es oficial, el Ejecutivo está haciendo circular oficiosamente un proyecto que baja la edad punible de 16 a 15 años. Según el Gobierno, es parte de una reforma del régimen penal juvenil que viene de 1980, de la dictadura. ¿Cuál es el nivel de acuerdo y de disenso en la edad?
–Hay que re formarlo lo que existe de acuerdo con los principios y estándares internacionales. Nadie puede estar en desacuerdo con esa idea. La norma actual es cuestionable en su legitimidad porque se originó en la última dictadura cívico militar. Solo eso debería llevar a un cambio. Pero además, por una cuestión cronológica, porque es de 1980, no resulta acorde al desarrollo jurídico y jurisprudencial internacional y local.
–¿Por el desarrollo posterior a esa fecha?
–Claro. Hay que sancionar un nuevo régimen.
–¿Y un nuevo régimen podría no bajar la edad?
–No hay ninguna obligación de bajarla. Al contrario. Hay que abrir el debate y construir consensos. De ninguna manera, por ejemplo, el nuevo régimen penal puede pensarse de manera aislada. Requiere reformas y recursos estructurales a nivel nacional y provincial en relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes. ¿Estamos conformes con los sistemas de protección? ¿Nos satisface cómo funcionan las políticas públicas nacionales, provinciales y locales?
–¿Respuesta?
–Hay que mejorar muchísimo y dotar de recursos a los sistemas de protección. Las dos cosas a la vez. En contra de bajar la edad de imputabilidad hay argumentos jurídicos y argumentos estadísticos.
–¿Cuáles son sus argumentos jurídicos?
–Sentencias y opiniones de organismos internacionales establecieron la obligatoriedad de modificar la ley penal argentina pero dijeron que el país debe abstenerse de bajar la ley de punibilidad. Está en el último informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Tiene su importancia, porque la Argentina aprobó la Convención de Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño funciona como un monitor global de la Convención. Desde hace tiempo el Comité insta a la Argentina a derogar el decreto de 1980.
–¿Cuándo fue la última vez?
–En junio de 2018. Me gustaría leer textual el punto 44 del informe. Le pide al Estado argentino que “apruebe una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que la privación de libertad solo se utilice como último recurso y por el período de tiempo más breve posible, y que no incluya disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal”. Está claro, ¿no? La ONU no quiere endurecer las penas ni reducir la edad de responsabilidad penal. El Comité es el órgano que interpreta la Convención y establece el nivel de cumplimiento de cada país. Si la Argentina bajara la edad, estaría incurriendo en una responsabilidad internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también emitió un informe sobre la justicia penal en las Américas. Manifestó su preocupación en los casos de aumento de las penas o baja de la edad. Instó a no bajar la edad porque eso constituiría una violación del principio de no regresividad.
–Es un principio de derecho internacional de los derechos humanos.
–Y muy simple: cuando ya hay un nivel de garantía de derechos no se puede volver atrás. Se puede ser progresivo en derechos. Regresivo no. Hay un caso famoso con fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mendoza y otros versus Argentina. Es por las penas impuestas a Carlos Mendoza y a otras cinco personas condenadas a perpetua por un crimen cometido cuando aún eran menores de edad. La Corte dejó a salvo la cuestión de la edad. Yo decía que hay un impedimento jurídico de máxima jerarquía normativa para ir a la baja de la edad porque las convenciones son parte de la Constitución, y los tratados de derechos humanos tienen un nivel superior a las leyes. Hay que hacerse cargo de este criterio establecido en 1994.
–¿Y el argumento estadístico?
–Es sano que toda ley se justifique según la existencia real de cada problema. Empíricamente. Me pregunto si en la Argentina sufrimos un problema endémico de pandillas adolescentes. Hasta donde entiendo, no.¿Cuáles son los delitos graves que cometen los adolescentes a los que quieren convertir en punibles? ¿Hay maras que combatir?
–¿Hay?
–Prefiero no responder. Seamos serios. El que piensa que hay que cambiar la ley porque entiende que ésos y otros problemas son reales y se expanden, que invoque las estadísticas y las someta a la discusión pública. Si después vemos que se trata de uno, dos, tres, cuatro o cinco casos podremos discutir si hay que modificar todo un sistema y cambiar la edad.
–Los escándalos públicos surgen cuando hay un delito cometido por un chico para robar. Y realmente al menos en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires el número anual no llega a los dedos de una mano.
–Perdón pero mantengo mi criterio. El que quiere cambiar, a mi juicio para peor, con regresividad jurídica, y además hacer un cambio de alcance nacional, que aporte estadísticas serias.
–Algunos funcionarios y juristas hablan de homicidio en ocasión de robo, como acaba de hacerlo el vicejefe de gobierno porteño y ministro de Seguridad, Diego Santilli. Otros se refieren simplemente a delitos graves. ¿Qué son?
–Internacionalmente las normas conceptúan como graves a los delitos que ponen en peligro concreto la vida de la víctima o la afectan.
–Robar con arma. O matar.
–Son ejemplos. Pero quiero ser tan riguroso como con los números. También en este caso me gustaría que otros presenten los hechos agravantes. Que se pueda discutir cuántas veces se usó un arma de fuego, y cargada, y no un arma de utilería o una descargada. Aclaro que incluso si cambia el castigo penal no significa que frente a hechos graves la única intervención frente a los adolescentes no punibles, que hoy son los menores de 16, sea la ley penal. Frente a los chicos arrebatadores de celulares la solución es contar con mejores políticas públicas. Frente a los hechos graves algo hay que hacer con la responsabilización subjetiva, porque el adolescente debe tener noción de lo que hizo . Y hay que trabajar las causas, si es que las hay.
–¿No puede haber una emergencia que haga poner en duda la progresividad?
–El principio de progresividad está primero. Pero si alguien cree que existe una situación de emergencia para la seguridad ciudadana por causa de los menores de 16 años, que lo demuestre y veremos.
–La ministra de Seguridad Patricia Bullrich argumenta que, si no hay límites en la adolescencia, la sociedad estará fabricando adultos delincuentes.
–No quiero entrar en polémicas personales. Pero como idea general, frente a los ilícitos cometidos por adolescentes no punibles y frente a la efectiva necesidad de que los adolescentes necesitan límites, digo que estoy a favor de los límites. Son una forma de cuidar a los adolescentes. Sin embargo, no puede ser que el único límite sea la policía y no el límite afectivo y el comunitario. El límite debería ser: “Ahora no salís de acá porque ésta es tu casa”.
–Debería haber casa, hogar…
–Muchas cosas. Debería haber tolerancia cero frente a la deserción educativa, la situación de calle o el sufrimiento de los chicos bajo consumo problemático. Que el único modo de poner límites sea el castigo sería como pensar que la única forma de criar un niño o una niña es el castigo o la prohibición. El castigo puede existir, siempre que antes se haya recorrido todo un camino.
–Usted habló de que quienes buscan empeorar la situación jurídica de los chicos demuestren la emergencia. ¿Cuál es su experiencia en Tribunales?
–En juicio oral no abundan precisamente las causas por homicidio. Más bien me encuentro con chicos perseguidos por delitos relacionados con la supervivencia. Es el adolescente marginado que desde los 10 años viene estando en situación de calle y arrebata celulares o carteras para reducirlos y cambiar el dinero por alimentos o por paco. Si esa estrategia de supervivencia le funciona, es poco probable que el adolescente cambie el tipo de delito: necesita comer, consumir paco y seguir estando en su ranchada, no otra cosa. Quizás en otros grupos con otra cosmovisión y otros recursos el nivel de violencia pueda ser más alto. Quizás cometan hechos graves en su primer delito, porque los instrumenta una banda de adultos. Excepcionalmente hay algún caso de clase media empobrecida que puede cometer algún hecho grave o aislado. La lógica es una conflictiva previa en la que el emergente fue un delito violento.
–¿Es habitual que un dealer o un narco recluten a un adolescente arrebatador?
–Ningún dealer le va a dar a un adolescente fisurado droga para que venda. Ese pobre chico no le va a llevar el dinero. Por eso digo que hay que estudiar la realidad tal cual es. Así como no existe un solo delito adulto que englobe los distintos subgrupos delictivos, no existe un delito adolescente único que funcione del mismo modo. El sistema penal juvenil excede una nueva ley. Y ni hablemos del mundo de las niñas, los niños y los adolescentes. La mirada del adulto en general es ingenua.
–¿Primitiva?
–Es una mirada que no va a fondo. Cuando aparece un hecho disruptivo pareciera que resulta incomprensible. Y alguno siempre pregunta: “¿Cómo puede ser que un niño de 12 años esté armado?” Hay algo que no le encaja. Después aparece la incomprensión. Y la incomprensión genera miedo. Los adultos temen la inmadurez y la inexperiencia. Sacan la conclusión de que un delincuente menor de 16 es más peligroso que cualquier otro mayor. La percepción puede ser errónea y estar sobrerrepresentada. Siempre las construcciones de un chivo expiatorio apuntaron a grupos vulnerables: adolescentes, inmigrantes, pobres, piqueteros, mujeres… Lo más diferente posible a un hombre blanco y de clase media para arriba. No hay poderosos como chivo expiatorio. Porque los construye el poder. Y en cuanto a los adolescentes, agrego algo: los adultos solemos olvidarnos rápidamente de nuestras propias transgresiones. Las actuales y las de antes. Siempre hubo peleas a la salida de los boliches. Siempre hubo patotas. No hay pasaje de la niñez a la adultez sin niveles de transgresión. Nunca ese pasaje es neutro en términos de peligro, de riesgos, de incumplimientos. Uno construye su propia historia a partir del presente. Los más memoriosos reconstruimos cosas de nosotros mismos cuando nos juntamos con los amigos. Y nos asombramos de lo que ellos recuerdan sobre nosotros.
–Y están las transgresiones de los adultos.
–El poder (y en este caso hablo del mundo adulto) por este mecanismo negador y de construcción del chivo expiatorio, encubre sus propias cuotas de violencia de transgresiones y de consumo problemático. Que un chico en situación de calle consuma paco encubre el excesivo consumo de alcohol del adulto después de haber tenido un día feo en el trabajo o un mal de amores. Pero ese adulto no construye empatía con un adolescente de otra clase social y etaria. El adulto no ve la violencia de los adolescentes como algo emparentado con la violencia del tipo que maneja a 220 y zigzagueando. Cada clase social y cada segmento etario comete los delitos correspondientes. Cuando la valoración la hace la clase social acomodada y adulta, a través de señalar que hacen los demás encubre la propia. Encima, es evidente que los adultos tenemos un rollo con los adolescentes.
MGranovsky-P12