Este lunes 11 de noviembre iniciará el jury a los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, a cargo del primer juicio por el crimen de Lucía Pérez ocurrido en 2016. El enjuiciamiento fue inicialmente solicitado por la familia de la joven luego de que el Tribunal absolviera a los acusados de los cargos de abuso sexual y femicidio. 

  • Desde las 10 de este lunes se espera que 13 testigos den su testimonio sobre lo ocurrido en 2016 y sobre el proceso del primer juicio oral llevado adelante en 2018. 

En ese entonces, los acusados Matías Farías y Juan Pablo Offidani fueron condenados a 8 años de prisión por venta de drogas, aunque se los absolvió de los cargos de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio. En la ocasión, también se absolvió al tercer acusado, Alejandro Maciel, por encubrimiento agravado. El hombre falleció en 2020.

Para la familia de Lucía, el juicio político a los magistrados es un hecho histórico: “es el segundo juicio político que hay, y el primero como consecuencia de un fallo”, resaltó Marta Montero, mamá de Lucía, a Revista Sudestada.

Cabe destacar que solo dos de los tres miembros del tribunal serán juzgados, luego de que el tercer integrante, Aldo Carnevale, se jubilara.

El inicio del jury se esperaba para 2023, pero se vio demorado por diversos factores. Entre ellos, la familia de la adolescente pidió recusar al Marcelo Lapargo, fiscal general de San Martín, por considerar que no tenía perspectiva de género para oficiar. Sin embargo, fue ratificado y será quien finalmente intervenga desde este lunes en La Plata.

Luego de las audiencias que se desarrollarán durante lunes y martes de la semana entrante, habrá que esperar cinco días hábiles para conocer el fallo contra Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas.

La postura del Colegio de Magistrados

Este viernes, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado con su postura sobre el jury del próximo lunes.

Allí, destacaron que el enjuiciamiento a los magistrados “no es una herramienta de corrección de decisiones ni de promoción de cambios de conductas o marcos culturales”. Para la institución, “resulta inadecuado para revisar el contenido de las sentencias a lo que debe agregarse la posición sostenida judicialmente por este Colegio respecto de la inconstitucionalidad del apartamiento preventivo, cuando todavía no existe una decisión del Jury”.