En durísimos términos Sergio Maldonado recusó a la fiscal federal Silvina Ávila por haber incurrido en parcialidad al solicitar escuchas telefónicas de sus conversaciones y utilizarlas en una causa conexa. “A partir de la notificación de la resolución de nulidad de la intervención de los teléfonos de Santiago, de testigos de la causa y del señor Sergio Maldonado, es que tomamos conocimiento que la señora Silvia Ávila conoció y solicitó de tales violaciones constitucionales”, dice el escrito presentado hoy por la abogada Verónica Heredia. Además, este diario confirmó que el juez Lleral elegirá qué copias enviar al juzgado federal de Daniel Rafecas, quien instruye la causa por el espionaje y tareas de inteligencia del que fueron objeto los familiares de Santiago Maldonado.
El 10 de mayo Lleral emitió un fallo en el que explicó que su antecesor en el caso Maldonado, Guido Otranto ordenó intervenir los teléfonos de Sergio Maldonado, una integrante de la comunidad mapuche, un amigo de Santiago y un miembro de la red de apoyo a los pueblos originarios, durante casi todo el mes de septiembre. Cuando fue apartado y Lleral se hizo cargo, el 30 de septiembre hizo cesar las escuchas. Sin embargo recién la semana pasada ordenó su nulidad y la destrucción del material que Otranto había colocado en un legajo “reservado”.
“Debe aclararse que jamás fuimos parte de ese legajo ni fuimos notificados ni de las intervenciones telefónicas, ni de sus prórrogas y menos aún de la resolución 03/2017”, dijo la abogada Heredia en su escrito de recusación contra Ávila y su secretaria Rafaela Ricono, esposa de Otranto. En ese fallo, “el señor juez subrogante sostuvo que ‘en el proceso de habeas corpus, el objeto reside en encontrar a la persona física y si bien todos los medios de prueba pueden ser admitidos para dar con el paradero de ella, las medidas dispuestas en este legajo resultan inadecuadas a los fines de este proceso. En efecto, la interceptación de comunicaciones es una medida que afecta, indiscutiblemente, el derecho a la intimidad, por lo tanto, no sólo se requiere la existencia de una orden judicial y como tal, fundada, sino la particularidad de que no exista otra medida menos gravosa para la continuidad de la investigación en busca de la verdad. Destacándose así, la necesidad de la medida en análisis. Por ende, reviste una entidad tendiente a la persecución delictiva (Julio Maier, Derecho Procesal Penal). En el procedimiento de habeas corpus que supone nada menos que amparar la libertad de la persona, las intervenciones telefónicas en curso exceden los propósitos de la presente acción. Obsérvese además, que en el caso de Sergio Maldonado, se trata nada menos que de la víctima y en los restantes supuestos, a quienes han sido tenidos como testigos’”, recordó la letrada.
Heredia remarcó que la actitud hostil de Ávila contra la familia Maldonado comenzó desde el inicio del caso, y respecto la ilegalidad de las escuchas recordó que los códigos procesales establecen que “únicamente podrán intervenirse las líneas del imputado, no de terceros. Por tratarse de una medida de corte inquisitivo, sólo podrá hacerse cuando tenga por propósito la investigación de un hecho ya hipotetizado como delito y no en forma indiscriminada para luego analizar si de las escuchas se pueden deducir posibles hechos ilícitos”. En términos ya usados por la abogada, una vez más los que debían buscar a Santiago “salieron de pesca” de delitos.
AMeyer-P12