La Suprema Corte de Justicia de México falló despenalizar el aborto a nivel nacional, lo que garantiza a todas las mujeres la posibilidad de poder acceder a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sin ser criminalizadas ni tampoco los profesionales de la salud que realicen esta práctica.
Luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) aprobara un recurso de amparo presentado por la organización feminista mexicana Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) para “eliminar el delito de aborto” del Código Penal Federal (CPF), “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a servicios de aborto en cualquier institución federal de salud”.
La ministra de la Corte Margarita Ríos Farjat fue la que tomó el recurso de GIRE y elaboró el dictamen que resultó aprobado por unanimidad y que permitirá que se deroguen los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del CPF, que sancionan con prisión a las mujeres que abortan en el país.
Los mencionados artículos imponían hasta hoy una pena de prisión, de seis meses a cinco años, a la mujer o la persona con capacidad de gestar que decidiera voluntariamente interrumpir su embarazo; de igual manera, la inhabilitación de dos a cinco años para el personal de salud y las parteras, indicó el medio local Milenio.
Como se trata de normas de carácter penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos en beneficio de las procesadas o sentenciadas por este delito.
Un comunicado difundido por la ONG que trabaja en los derechos reproductivos explicó que, con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal al Estado de Coahuila, que fue resuelto por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto. El Congreso tiene como fecha límite el 15 de diciembre para hacerlo efectivo.
Así, la Corte analizó este amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto ni el personal de salud o persona gestante “podrá ser criminalizado por ayudar a que alguien aborte o a quien lo haga”, dice el fallo.
Además, el Congreso deberá “eliminar el delito de aborto” del Código Penal Federal y, al haberse aprobado por unanimidad, “esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte”.
“Se estableció que la penalización absoluta del aborto es inconstitucional. Esto se considera obligatorio para los jueces, entonces significaría que en todo el país, cuando les llegue un caso de criminalización por aborto, ya no podrían establecer una sentencia condenatoria, es decir, una pena de prisión, permitiendo que no haya más mujeres presas por abortar”, detalló a Télam Isabel Fulda, la subdirectora de GIRE.
Con esta resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten.