La Jefatura de Gabinete de Ministros, que encabeza Santiago Cafiero, adecuó los parámetros para precisar los criterios sobre los riesgos epidemiológicos y sanitarios que rigen en partidos y departamentos del país en el contexto de la pandemia de coronavirus, a través de la Decisión Administrativa 723/202, publicada en el Boletín Oficial.
A partir de esta normativa, serán considerados como de bajo riesgo, las zonas del país en la cuales se verifiquen en los últimos 14 días una incidencia de número de casos sea inferior a 150 sobre 100 mil habitantes.
Además, se precisa que, para estar en esta condición, “la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2”.
En tanto que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.
En tanto, serán considerados Departamentos o Partidos de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
-La razón de casos, definida como “el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8, y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400”.
-Las zonas donde “el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días de 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250”.
-También se aplicará este criterio a las localidades en las cuales “el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.
En tanto serán considerados departamentos o Partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario donde “la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.
La Decisión Administrativa precisa que también estarán en esta categoría aquellos lugares que “en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250”.
También donde “la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400”.
También serán considerados como de alto riesgo los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, que pasarán a “situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500.
Además, “el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva deberá ser mayor al 80 % y se presente tendencia en ascenso del número de casos en tres semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10 % por semana”.
“De presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores como tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas”, precisa la norma.
También se especifica que “la autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo con la evolución epidemiológica y sanitaria”.
Se exceptuarán en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a “las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas; desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50 %; la actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos”.
También se podrán llevar a cabo “todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50 % y podrán estar abiertos “cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos”.
Podrán estar abiertos “los locales gastronómicos hasta las 0 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50 %.
La Decisión Administrativa establece además que las jurisdicciones “podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifique “que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria
También podrán realizarse los viajes que “se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.
Siempre y cuando “no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas; que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; y que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de coronavirus durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período.
“La efectiva implementación de lo dispuesto en el ámbito de cada jurisdicción quedará sujeta a su expresa adopción por parte de las Gobernadoras y los Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivos territorios”, se puntualiza en la Decisión Administrativa que lleva la firma de Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
DIB