Fue presentado por una asociación de consumidores para que decida sobre un recurso que suspendería los aumentos de 2017.
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un recurso extraordinario de “per saltum” presentado por una asociación de consumidores con el objetivo de que el máximo tribunal decida sobre una medida cautelar presentada para suspender el tarifazo de gas de 2017, salteando los tribunales intermedios.
De esta forma, la Corte no hizo lugar al recurso excepcionalísimo por el cual se saltean las instancias habituales para que sea el tribunal superior el que resuelve directamente la cuestión de fondo.
Según la publicación efectuada por el Centro de Información Judicial (CIJ), el alto tribunal se expidió en esos términos en una medida cautelar que había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín.
El tratamiento de los recursos de apelación planteados contra esa decisión había sido suspendido por la Cámara Federal de La Plata a las resultas de lo que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado federal mencionado y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad. “Dicho conflicto de competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en la causa FLP 578/2018/CS1 – CA1 “EN- M° Energía y Minería c/Dirección de Recursos Humanos y Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria”, debe ser dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”, señaló la Corte.
Agregó que “en estas actuaciones la Corte Suprema consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores “Defendete” Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
La legislación establece en el mencionado artículo que sólo se “procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema” en causas “de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
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