Un hombre de 32 años que había sido condenado a 5 años y 6 meses por haber violado a su cuñada, cuando era menor de edad, fue detenido en las últimas horas en el barrio Belisario Roldán luego de que su sentencia quedara finalmente firme.
El hombre había sido condenado en 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, ocurridos el 1 de septiembre de 2012, en invierno de 2013 y mayo de 2014 cuando la víctima tenía entre 14 y 16 años.
El condenado, a pesar de la gravedad de los casos, había permanecido en libertad con una serie de pautas, como la prohibición absoluta de salir de Mar del Plata y una comparencia quincenal ante la Justicia, medidas había cumplido, según consignó lacapitalmdp.
Una vez la sentencia estuvo firme, el juez Roberto Falcone ordenó la detención del condenado, la que se efectivizó este viernes por personal de la comisaría 12° con un allanamiento en una vivieda ubicada en Alvarado al 7600. Allí el hombre fue notificado de la firmeza de su condena, quedó detenido y fue trasladado a la Unidad Penal 15 de Batán.
Los hechos se conocieron en noviembre de 2014, cuando la víctima se animó a contar lo que había padecido frente a su familia, ya que su hermana estaba por separarse del hombre que había abusado de ella. Una vez realizada la denuncia, la menor contó los tormentos que padeció en Cámara Gesell y luego los ratificó durante el juicio. Para el juez, ese testimonio “no dejó resquicio alguno para la duda”.
Si bien durante el debate la defensa cuestionó el peso probatorio de los dichos de la víctima, el juez Falcone citó al Tribunal de Casación Penal, que ya ha explicado en otros fallos que “no carece de fuerza probatoria la declaración de un testigo único por esa sola circunstancia, siempre que dicho testimonio resulte suficiente para causar convicción en el ánimo del juzgador que explica sus razones, y las conclusiones a que se arribe en las sentencias sean el fruto racional de las pruebas”.
“Una de las características más salientes de los ataques sexuales intrafamiliares a menores reside en la comisión en la intimidad, lo cual torna prácticamente imposible la recolección de prueba externa al testimonio incriminatorio, máxime cuando las prácticas sexuales desplegadas, en principio como las del caso, no dejan secuelas a nivel físico”, expresó el juez Falcone en la sentencia y destacó que “resulta un denominador común de esta clase de criminalidad que las víctimas callen lo sucedido durante largos períodos temporales, aguardando así el momento que perciban
propicio para hablar, para el cual puede transcurrir mucho tiempo. Ello obviamente conspira contra la realización de exámenes físicos que puedan arrojar algún resultado en línea con lo planteado por la defensa”.